REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS
Barinitas, 20 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la conciliación de fecha 15 de marzo del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: NANCY COROMOTO SALCEDO VILLAREAL Y ALEXANDER DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.063.489 y V-11.717.991 respectivamente, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de su hijo el niño 8se omite el nombre)de diez (10) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER DE JESUS GONZALEZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a que una vez tengan la lista de todos los útiles escolares a cubrir por mitad todos los gastos y la madre manifestó estar de acuerdo por la variación de la economía del país. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 800.000,00), los cuales se los depositará en el mes de Diciembre a la cuenta de la madre. CUARTO: Los ciudadanos NANCY COROMOTO SALCEDO VILLAREAL Y ALEXANDER DE JESUS GONZALEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo las cantidades arriba especificadas le serán depositadas en la cuenta corriente Nro:0108-0596-18-0100087512 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO VILLAREAL, por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS GONZALEZ. Seguidamente la referida ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO VILLAREAL, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así como las condiciones establecidas en este acto.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS A. ROMERO F.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MIREYA SANTIAGO
Exp 2017-189
NR.-
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