REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
Barinas, 15 de Marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 8747-2011
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana MAICA ALEJANDRA DAZA BALLESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.190.052, asistido por los Abogados CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRIGUEZ y LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 146.827; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANDREINA PAREDES
Exp. Nº 8747-2011-
MH/ap/yvr.-
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