Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes
BARINAS, 21 DE MARZO DE 2018
207º y 159º
EXP. Nº 9837-2016
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio de fecha 12 de marzo de 2018, por el abogado Jesús Eduardo Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.434, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Promueve las documentales descritas en los Puntos Primero y Tercero del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En relación al Punto Segundo reproduce “el Mérito favorable de los autos”, al respecto esta Juzgadora considera que lo que quiere hacer valer la parte actora es el mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
MORALBA DEL VALLE HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANDREINA PAREDES.
MVH/ap/mm
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