Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 06 de Marzo de 2018
207º y 159º

EXP. 9816-16

DEMANDANTE(S): Elvia Castro Anaya, titular de la cédula de identidad Nº 5.730.665.
DEMANDADO(S): Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
JUEZA PROVISORIA: Moralba del Valle Herrera
SECRETARIA TEMPORAL: Andreina Paredes Torres.
ALGUACIL: Elaine Cetina.
AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente la ciudadana Elvia Castro Anaya, titular de la cédula de identidad Nº 5.730.665, y su co-apoderado judicial, abogado Jesús Gerardo Febres- Cordero Salas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.133, se deja constancia que la parte querellada no se presento al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra al prenombrado co-apoderado judicial de la parte querellante, éste ratifica en cada una de sus partes el escrito libelar, señalando que la ciudadana Elvia Castro Anaya (querellante) comenzó a prestar sus servicios en el en la Administración Pública desde el 01 de junio de 1981 en el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hasta el 30 de septiembre de 1986 que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le reconoce ese tiempo de servicio, como funcionaria de carrera, a los fines del otorgamiento de la jubilación; que su representada tiene 26 años cumplidos de servicio continuo e ininterrumpido en la Administración Pública y mas de 56 años de edad por lo que hace indubitable el derecho de jubilación tomando en consideración el artículo 8 del Decreto Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, solicita la nulidad del Acto Administrativo por el cual la querellante fue removida del cargo y se le conceda su derecho de jubilación, que nos encontramos con un falso supuesto de hecho cuando la administración toma un hecho inexistente y el falso supuesto de derecho cuando la administración toma erróneamente una norma, que la querellante realizaba actividades que no entran dentro del concepto de funcionarios de libre nombramiento y remoción, situación que entra dentro del supuesto de falso supuesto de derecho por aplicarles para su remoción normas inexistentes, solicita que se declare nulo de nulidad el acto administrativo en el cual se ordenó remover a la querellante, ordenándose la reincorporación y se proceda el trámite de concederle la jubilación y se ordene el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, consigna en un folio útil escrito. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien acuerda agregar el escrito consignado y señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ELVIA CASTRO ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.730.665, asistida por la abogada Beatriz del Carmen Torres Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 34.510, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
La Juez Provisoria,
Abg. Moralba Herrera
Por la parte querellante
El Alguacil
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Paredes Torres
Exp. 9816-16