Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes
Barinas, 07 de Marzo de 2018.
207º y 159º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Denny Ramón Nieves inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.824,en representación de la parte querellada, y el abogado Félix Moisés Rosales actuando en representación de la parte querellante; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 27 de febrero 2018, por el apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

De la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellada
El apoderado judicial de la parte querellante se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la querellada, señalando que las contenidas en el presente expediente marcadas con la letras “B, C, D, E, F, G”, por no ser “FIDEDIGNAS”. Al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellante al oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la querellada, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las pruebas, sino que se trata de alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.


De la admisión de las pruebas promovidas por la querellada
Se admiten las documentales promovidas por la demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.


De la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

MORALBA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ANDREINA PAREDES


MH/ap/eg.-
Expediente Nº 0014-2017.-