Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 09 de Marzo de 2018
207º y 159º
EXP. 0039-17
DEMANDANTE(S): María Andreina García Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 24.527.373.
DEMANDADO(S): Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
JUEZA PROVISORIA: Moralba del Valle Herrera
SECRETARIA TEMPORAL: Andreina Paredes Torres.
ALGUACIL: Elaine Cetina.
AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente por la parte querellante la ciudadana María Andreina García Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 24.527.373 y su apoderado judicial, abogado César Augusto Ramírez Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, se hace constar que la parte querellada no se presentó al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra al prenombrado apoderado judicial de la parte querellante, éste ratifica en cada una de sus partes el escrito libelar, señalando que ratifica los vicios delatados en dicho escrito, la violación del debido proceso, por error de hecho y falso supuesto de hecho; violación del fuero maternal, aun a sabiendas de el Cuerpo Policial estaba enterado de que su representada estaba embarazada, pues para proceder a incoar el procedimiento sansonatorio de destitución debió practicar el procedimiento de desafuero de acuerdo con la doctrina del contencioso administrativo. Violación de derecho a la defensa, al no haberle designado un defensor público por estar imposibilitada por el embarazo de alto riesgo acudir a dicho procedimiento, articulo 77 de la ley del estatuto de la función policial; siendo así solicito se declare con lugar la presente demanda y se ordene la reincorporación al cargo, se cancelen los salarios dejados de percibir, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, consignando a la presente acta escrito resumen en tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien acuerda agregar las documentales consignadas y señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ANDREINA GARCÍA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 24.527.373, asistida por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. SEGUNDO: Se ORDENA mantener con carácter definitivo la Medida de Amparo Cautelar declarada procedente por este Juzgado Superior en fecha 23 de octubre de 2017 y ratificada en fecha 23 de enero de 2018. TERCERO: Se ORDENA nombrar a un experto para realizar la experticia complementaria al presente fallo, a fin del pago de los conceptos adeudados a la hoy querellante. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
La Juez Provisoria,
Abg. Moralba Herrera
Por la parte querellante
El Alguacil
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Paredes Torres
Exp. 0039-17
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