REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2018-000009
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo; cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito en dicho Registro Mercantil, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A Segundo.
APODERADA JUDICIAL: Abogada DORIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.788.
PARTE OFERIDA: ANDRES ELOY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.064.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de 2.018, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferida ciudadano ANDRÉS ELOY ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, ya plenamente identificados en los autos; por otro lado, se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte oferente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte oferida, señalando a este Tribunal que proceden a retirar el cheque de gerencia consignado, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder al ciudadano Andrés Eloy Zambrano por alguna diferencia que se pudiera generar por dichos conceptos. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que hace entrega en este mismo acto, el cheque de Gerencia a favor del ciudadano ANDRES ELOY ZAMBRANO, librado sobre la cuenta Nº 0105-0194-63-2194104892, Nº 78104892, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.203.063,23) de fecha trece (13) de marzo de 2018, que se encontraba bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerdan expedir copias certificadas de la presente acta a la parte oferida. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

ANDRES ELOY ZAMBRANO
Parte Oferida

Abg. WILLIAM CUEVAS RODRIGUEZ
Abogado Asistente de la Parte Oferida

La Secretaria;

Abg. LENNYS PADILLA