REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : EP11-L-2018-000003

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.321.876.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.020.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS CUELLAR, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nº 53, Tomo B-4, Representada por el ciudadano FREDDY RAMON CUELLAR BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.135.161..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de abril de 2018, con ocasión de demanda presentada por el ciudadano ALBERTO GUERRERO, asistido por el abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, plenamente identificados, siendo recibida por este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 30 de abril de 2.018, el Tribunal ordena la subsanación de la demanda, absteniéndose de admitirla por los siguientes motivos:

“(…)este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenar el mismo con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, específicamente en su numeral 3:
• La parte señala que al momento de la finalización del vinculo laboral devengaba la suma de Veinticuatro millones exactos (Bs. 24.000.000,00) mensuales, sin embargo, a los fines de poder este despacho realizar los cálculos previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la parte debe señalar mes a mes los salarios devengados a lo largo de la relación laboral alegada, vale decir desde el día 19 de enero de 2007 hasta el día 16 de enero de 2018. (…)”

Una vez notificada la parte demandante, en fecha 09 de mayo de 2018, trascurrieron los siguientes días de despacho: jueves 10 y viernes 11 del mes y año en curso, sin que fuese presentada subsanación alguna en dicho lapso.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal al haber transcurrido el lapso establecido sin que la parte demandante cumpliera con lo establecido por el Tribunal se declara inadmisible la demanda presentada y así se decide.-.

DECISION

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano ALBERTO GUERRERO contra la empresa AUTO SERVICIOS CUELLAR.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º y 158º.

La Juez Temporal;

La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase

Abg. Lenny Padilla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-


La Secretaria;