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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 10 de Mayo de 2018
206° y 158°
Vista la promoción de pruebas presentado por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, con el carácter de defensor publico primero agrario del estado Barinas de la parte demandada en el que ofrece pruebas; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: en relación a las documentales promovidas por la parte demandada y consistentes en 1.-) copia certificadas del acta de matrimonio Nº 154/2015 expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas Estado Barinas celebrado el 14-08-2015, marcado con la letra “A”,2.-) copia certificada del documento constitutivo de FINCA EL NARANJAL, C.A, domiciliada en Barinas Estado Barinas, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barinas del Estado Barinas el 30 de Octubre de 2015, bajo el Nº 46, Tomo 44-A REGMER2, marcado con la letra “B”, 3.-) copia simple de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 07 de Agosto de 2015, bajo el Nº 2015.1230, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.9398 del libro real del año 2015, marcado con la letra “C”. Esta instancia agraria las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: a los fines de la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en la oportunidad de la promoción sobre el mérito de la causa (folios 236 al 238) en el Capitulo I denominado “de las pruebas documentales” y consistentes en: 1.- copia simple del documento de compra venta realizada por los ciudadanos Elio José Mendoza, Carmen Teresa Quiñones de Mendoza y Máximo José Mendoza Quiñones, marcado con la letra “A”, 2.- original constancia de productor activa emitida por la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas (ANCA), marcados con la letra “B”, 3.- Copia simple del documento de punto de información de fecha 27/12/16, verificación de ocupación y actividades agroproductivas del predio “la Rosita”, constante de cuatro (4) folios marcada con la letra “C”. 4.- original de carta aval emitida por el consejo comunal Potrerito la Gloria constante de un (1) folios marcada con la letra “D”, 5.- Original de carta de productor emitida por el consejo comunal Potrerito la Gloria constante de un (1) folios marcada con la letra “E”, 6.- copia simple de documento de sentencia de sobreseimiento emitida por la fiscalía del ministerio Publico, constante de dos (2) folios marcada con la letra “F” y 7.- Promuevo en documento original constancia de productor activa emitida por la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas (ANCA) emitida en Abril de 2017, marcada con la letra “G”. Esta instancia agraria las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Tercero: a los fines de la admisión de la prueba de informe promovida por la parte demandante en la oportunidad de la promoción sobre el mérito de la causa (folios 236 al 238) en el Capitulo I denominado “de las pruebas documentales” y consistentes en que se oficie a la Oficina Regional de Tierras Barinas, a los fines de que informe quien ocupa y quien produce en el predio objeto de marras este tribunal la ADMITE y ordena su evacuación librando oficio al referido Ente. Líbrese oficio.
Vista la promoción de pruebas -contestación de la demanda (folios 81 al 86 y Vto.) y escrito de promoción de pruebas (folio 252 y Vto.) presentado por el abogadoJosé Enrique Terán Picón, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº 148.112, respectivamente, (parte demandada) en el que ofrecen pruebas; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas, a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: en relación a las documentales promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y consistentes en: 1.-)Grupo de documentales originales de fecha 24/09/2015, expedida por la empresa AGROPECUARIA AMANACU, C.A, compuesto por: Marcado “A”, factura según ticket de romana Nº 73498, fecha 24/09/2015, compra de alimentos POLLO PRE-ONICIADOR, en el renglón de observaciones dice PROD.3110 CANT.181 SEC.LOTE 1590, DEST.GRANJA LOS GAVILANES. Marcado “A1”, factura según ticket de romana Nº 74240, FECHA 03/11/2015, compra de alimento POLLO ENGORDE, leer el renglón de OBSERVACIONES. Marcado “A2” Factura según ticket de romana Nº 74214, fecha 02/11/2015, compra de alimento POLLO ENGORDE, leer el renglón de OBSERVACIONES. Marcado “A3”, factura Nº 50820, EXPEDIDA POR agropecuaria AMANACU, C.A, donde aparece la dirección de la Finca, de fecha 02/11/2015. Marcado “A4”,factura Nº 50820, EXPEDIDA POR agropecuaria AMANACU, C.A, donde aparece la dirección de la Finca, de fecha 02/11/2015. Marcado “A5”, Guía de Movilización, Nº 65521403, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, de fecha 02/11/2015, nótese que en los datos de la empresa que recibe se lee Granja Los Gavilanes, porque así estaba identificada la Finca ante la empresa AGROPECUARIA AMANACU, C.A, firmada y sellada con sello húmedo. Marcado “A6”,Guía de Movilización, Nº 65521403, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, de fecha 02/11/2015, nótese que en los datos de la empresa que recibe se lee Granja Los Gavilanes, porque así estaba identificada la Finca ante la empresa AGROPECUARIA AMANACU, C.A, firmada y sellada con sello húmedo. Marcado “A7”, guía única de movilización de productos y subproductos en su estado natural, Nº V021115180140345802035525, de fecha 02/11/2015, expedida por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), 2.-)Grupo de documentales originales de fecha 09/10/2015, expedida por la empresa AGROPECUARIA AMANACU, C.A, compuesto por: Marcado “B”, Factura según ticket de romana Nº 73869, fecha 09/10/2015, compra de alimento POLLO CRECIMIENTO, en el renglón de OBSERVACIONES dice: PROD.3110 CANT.400 SAC.LOTE 2458, DEST.GRANJA LOS GAVILANES. Marcado “B1”,Factura Nº 50660, expedida por AGROPECUARIA AMANACU, C.A, donde aparece, la dirección de la Finca, de fecha 09/10/2015. Marcado “B2”,Factura Nº 50660, expedida por AGROPECUARIA AMANACU, C.A, donde aparece, la dirección de la Finca, de fecha 09/10/2015. Marcado “B3”, una (01) guía de movilización, Nº 64753509, expedida por el Ministerio de Poder Popular para la Alimentación, de fecha 02/11/2015, nótese que en los datos de la empresa que recibe se lee Granja Los Gavilanes, porque así estaba identificada la Finca antes la empresa AGROPECUARIA AMANACU, C.A, 3.-)original de factura Nº 007060, expedida por AGROPECUARIA AMANACU, C.A, de fecha 17/09/2015, donde se observa que dicha empresa identificaba a la finca El Naranjal con el nombre de Granja “Gavilanes”. Marcado con la letra “C”, 4.-) original de factura Nº 007102, expedida por AGROPECUARIA AMANACU, C.A, de fecha 09/10/2015, donde se observa que dicha empresa identificada a la Finca el Naranjal con el nombre deGranja “Gavilanes”Marcado con la letra “D”,5.-)Original de Factura Nº 00001944, expedida por Inversiones “S&R”, C.A., de fecha 24/09/2015, donde se observa en la dirección de entrega GRANJA LOS GAVILANES EN LA CARAMUCA ESTADO BARINAS, Marcado con la letra “E”.6.-) copia de plano topográfico de la ubicación de la Finca El Naranjal, C.A. Marcado con la letra “F”, 7.-)copia del Acta constitutiva y estatuto sociales de la compañía anónima FINCA EL NARANJAL, C.A., de fecha 30 de Octubre de 2015, donde se observa a mi mandante como socio y accionista con el 50 % de las acciones de dicha compañía. Marcado con las letras “G, G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7 y G8”, 8.-)factura original Nº 00-0025088, de fecha 03/06/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A., propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca El Naranjal, C.A. Marcado con la letra “H”, 9.-)factura original Nº 00-0025727, de fecha 25/06/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A., propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca El Naranjal, C.A. Marcado con la letra “I”,10.-)Factura originales la primera marcada “1”, de fecha 26/10/2015, y la segunda de fecha 28/10/20158 marcada “2”, ambas pagadas por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A., propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “J”,11.-)Factura original Nº 00000245, de fecha 30/11/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “K”,12.-)Factura original Nº 815343, de fecha 29/02/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “L”, 13.-)Factura original Nº 00-0919073, de fecha 01/03/2016, pagada por mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “LL”, 14.-)Factura original Nº 00036323, de fecha 30/03/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “M”, 15.-)Factura original Nº 00037430, de fecha 15/04/2016, pagada por mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “Ñ”, 16.-)Factura original Nº 00004813, de fecha 26/04/2016, pagada por mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “O”, 17.-)Factura original Nº 00-0016645, de fecha 01/07/2014, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “P”,18.-)Factura original Nº 00-0023481, de fecha 08/04/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “Q”,19.-)Factura original Nº 00-0023787, de fecha 20/04/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “R”, 20.-)Factura original Nº 00-0024185, de fecha 05/05/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “S”, 21.-)Factura original Nº 00-0033801, de fecha 24/05/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “T”, 22.-)Factura original Nº 00-0025727, de fecha 25/05/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “U”, 23.-)Factura original Nº 00-0027321, de fecha 19/08/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “V”, 24.-)Factura original Nº 00-0026926, de fecha 06/08/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “W”, 25.-)Factura original Nº 00-0904267, de fecha 18/11/2015, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “X”, 26.-)Factura original Nº 00040636, de fecha 30/03/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “Y”, 27.-)Factura original Nº 00-0032938, de fecha 02/05/2016, pagada por la empresa AUTO PARTES LA FORTALEZA, C.A, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, compra de material para invertir en la Finca el Naranjal C.A, Marcado con la letra “Z”, 28.-)Copia simple de Registro de Vehículo, serial N.I.V.8211MBCAXDD060845, Placa: af1j45g, Serial de motor: SK162FMJ1300425407, Color: Negro, Clase: Moto, Año: 2013, Tipo: Paseo, Uso: Particular, propiedad de mi mandante ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ, y actualmente se encuentra retenido en la Finca el Naranjal, C.A, Marcado con la letra “AA”. Esta instancia agraria las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: en relación a las testimoniales promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda esta instancia agraria las ADMITE y advierte a la parte promovente que su evacuación se hará en la oportunidad en que se celebre la audiencia probatoria conforme a lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las siguientes: 1.- testimonial del ciudadanoArgenis Muñoz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.451.225, domiciliada en Puerto Ayacucho, quien era encargado de la producción de cochinos de la finca el Naranjal para el año 2015, 2.- testimonial del ciudadanoLuis Enrique Núñez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.090.853, domiciliada en San Fernando de Apure, se encargaba de mantenimiento y producción de pollo y llevar insumos a la Finca el Naranjal para el 2015, 3.-testimonial del ciudadanoMig l Ángel Laya, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.231.275, domiciliada en Alto Barinas Norte, Asistente en la pesa de la producción de la Finca el Naranjal con la empresa pollos amanacu y administrador de la empresa auto repuestos la fortaleza C.A, esta empresa pertenece al ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, demandado de autos y este ciudadano era el que le proporcionaba efectivo a la demandada de autos, ciudadana YENNY VILMARA BLANCO y 4.-testimonial del ciudadanoCarlos Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.337, domiciliada en Alto Barinas, encargado de llevar un Retroexcavador para realizar labores de movimiento de tierras en la Finca El Naranjal, asimismo se advierte que es carga de la parte promovente la presentación de los referidos en la mencionada audiencia.
Tercero: a los fines de la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en la oportunidad de la promoción sobre el mérito de la causa (folios 252 y Vto.) y consistentes en: 1.-) original constancia de ocupación emitida por el consejo comunal Potrerito la Gloria. constante de un (1) folio marcada con la letra “A”,2.-) copia simple de documento de denuncia emitida por la fiscalía 3º del ministerio Público, constante de dos (2) folios marcados con las letras “B” y “B1”, 3.-) copia simple de documento de denuncia emitida por la fiscalía Superior del ministerio Publico, constante de un (1) folio marcado con la letra “C”,4.-) copia simple de documento de denuncia emitida por la prefectura de la Parroquia la Luz, Municipio Obispos, del Estado Barinas, constante de un (1) folio marcado con la letra “D”,5.-) documento en copias simple de propuesta (convencimiento) emitida por Instituto Nacional de Tierras, constante de dos (2) folios, marcados con las letras “E” y “E1” y 6.-) copia simple de informe medico psiquiátrico, constante de un (1) folio marcado con la letra “F”. Esta Instancia Agraria las ADMITEsalvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo esta instancia agraria acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el articulo 221 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR P.
Exp: 5417-15.
LJM/JWSP/rb.-
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