REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Mayo de 2018
207° y 158°
Verificada como fue el día de despacho 23 de Marzo de 2018 la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes, es razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de llevar a cabo la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos la ciudadana ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511 y el ciudadano MIGUEL ANGEL TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.196.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el 08 de diciembre de 2007 hasta el 05 de abril de 2017, el ciudadano Miguel Ángel Tarazona Jaimes estuvo casado con la ciudadana Angélica Edubit aponte.
2.- Que le fueron adjudicados en forma individual y separada por el Instituto Nacional de tierras, un lote de terreno de 14 hectáreas a la ciudadana Angélica Edubit Aponte, la cual denominó “El Futuro de mis Hijos” e igualmente un lote de terreno de 14 hectáreas al ciudadano Miguel Ángel Tarazona Jaimes, que denominó “Si Se Aguanta”.
3.-Que efectivamente existen en la unidad de producción denominada “El futuro de mis hijos” las mejoras y bienhechurias señaladas en autos y del c´redito otorgado por el programa Gran Misión vivienda para la construcción de una casa de interes social con los materiales respectivos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos
1.-.Que durante la unión matrimonial y después de la disolución del vinculo matrimonial, el ciudadano Miguel Ángel Tarazona ha estado en posesión de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, tanto muebles como enseres agrícolas, semovientes, frutos civiles de la venta de leche y demás actividades pecuarias, ya que todos esos bienes eran parte del fundo “El futuro de mis hijos”, y todo quedo en dicho predio al momento en que dicho ciudadano se vio en la obligación de salir de allí.
2.- Que la parte actora afirma que le fue aprobado un crédito actualmente y el mismo se utilizo para la construcción de una casa de interés social en el predio objeto de litigio, siendo negada esta afirmación por la parte demandante así como declara que el referido crédito no ha sido aprobado actualmente, sino que fue otorgado cuando existía el vinculo matrimonial.
3.- Que el demandante de la presente alega la existencia de un rebaño de ganado consistente en cincuenta y ocho (58) animales y que los referidos se han desaparecido de manera fraudulenta de la mano de la parte demandada, siendo este alegato refutado por la contraparte manifestando la misma que niega estar implicado en la desaparición de los prenombrados animales, declarando asimismo que nada de lo pronunciado por la parte actora existe, y que la real presencia de animales es de una cantidad de seis (06) semovientes y estos se encuentran marcados con hierros de su propiedad.
4.- En la actual unión conyugal, la parte actora del presente litigio, menciona que la parte demandada de forma agresiva y amenazante declara que el ganado que existe no pertenece a la prenombrada comunidad, siendo esta rechazado de manera directa por la parte demandada manifestando esta su consciencia sobre la partición igualitaria (50%) de bienes habidos durante el matrimonio.
5.-Que el crédito mencionado haya sido otorgado en la actualidad, por cuanto fue otorgado durante a unión conyugal, ya que presuntamente la vivienda construida con el referido crédito se encuentra levantada en el predio “El Futuro de mis Hijos”.
6.- Que haya existido o exista un rebaño de ganado 58 animales y que de manera fraudulenta haya desaparecido y que los haya vendido; y que el ciudadano Miguel Tarazona Jaimes haya herrado ganado con hierro de otras personas; alegando la parte accionada que es propietario de Seis (06) semovientes; y asimismo niega la parte accionada que el ganado paste y pernocte en ambos predios.
7.-Que el ciudadano Miguel Ángel Tarazona, se haya llevado del predio “El Futuro de mis Hijos” una serie de bienes muebles de manera abusiva.
8.-Que los bienes señalados en el numeral 5 del libelo no se fomentaron en el matrimonio; y que dichos bienes fueron adquiridos por el ciudadano Miguel Ángel Tarazona conjuntamente con su actual pareja, Guillermina Torres.
9.- Que la cantidad de dinero que se percibe semanalmente producto del ordeño de ganado forme parte de la comunidad conyugal y que el mismo sea cancelado por Lacteos La Estrella C.A..
10.-Que forme parte de la comunidad de gananciales una cuenta bancaria aperturada en el Banco 100% agencia Barinas, signada con el Nº 0156-0039-07-0100621531.
11.- que el ciudadano demandado haya adquirido un vehiculo con las caracteristicas señaladas en el numeral 11 del particular primero del escrito de reforma de demanda; por no pertenecer a dicho demandado.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre hechos nuevos del mérito de la causa, debatidos en la audiencia preliminar.
QUINTO: este tribunal a los fines de instar a las partes al empleo de un método alternativo de resolución del presente conflicto fija de oficio una audiencia conciliatoria para el día 21 de Mayo 2018 a las 2:00 pm. -en la Sala de Audiencias de este juzgado- con la asistencia personal de las partes, en la que deberán presentar sus propuestas de arreglo a su contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez suplente;
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR
JA1B- 5571-17
PASO/js/
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