REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Vista la incorporación del Juez natural de este Juzgado; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, por tanto, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente del presente auto y una vez vencido el mismo sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, se reanudará el asunto.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO


El Secretario Accidental,
ANDERSON VALBUENA




LJM/AV/vv
Exp. Nº 5421-15