REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Mayo de 2018
208° y 158°

I

Vista la promoción de pruebas –LIBELO DE LA DEMANDA- presentada por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Mike Colantuoni Reveruzzi; (folios 1 al 19 Pza Ppal); Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas- a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: en relación a las DOCUMENTALES promovidas por la parte actora en libelo de demanda consistentes en:

1.-) Original de la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro 66331015RAT0195286 otorgada por el Instituto Nacional de Tierra en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de Febrero de 2015 marcado “1” (Folios 20 al 22 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

2.-) Original de CONSTANCIA DE PRODUCCION DE LECHE emanada de Receptoría Láctea A&L y demás recibos de pago de leche; dicho instrumento esta marcado con el Nº 2. (Folios 23 al 51 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

3.-) Copia simple del CERTIFICADO DE VACUNACION NACIONAL emanado del I.N.S.A.I. y demás planillas de vacunación en original; dichos instrumentos se anexaron en el libelo de demanda principal marcado Nº 3 (folios 52 al 57 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

4.-) Copia simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, (RUNOPA) emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT); dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 15. (Folios 84 y 85 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

5.-) Copia Simple de la CONSTANCIA DE HIERRO; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 16 (Folios 86 al 89 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

6.-) Copia simple de PADRON DE HIERRO; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 17 (Folio 90 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

7.-) original Guía Única de Movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos Nº 047053080685, de fecha 04/09/2013; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 18 (Folios 91 al 100 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

8.-) Copia simple de Guía Única de Movilización de ganado Nº 043023101879 fecha 13/09/2013; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 19. (Folio 101 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

9.-) Copia simple de Guía Única de Movilización de ganado Nº 044043203999 de fecha 31/10/2013; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 20. (Folio 102 al 105 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

10.-) Copia simple Guía Única de despacho de Movilización de ganado Nº 042014006014 de fecha 15/09/2014; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 21 (folio 106 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

11.-) Copia simple Guía Única de despacho de Movilización de ganado Nº A1904170400303357752740007 fecha 19/04/2017; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado Nº 22. (Folio 107 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

12.-) Originales constancias de Residencia, Buena Conducta y Carta aval expedidas por el consejo comunal del sector “El Fantasma” de fechas 26/08/2015, 18/10/2017, respectivamente y la última de fecha 03/10/2017, dichos instrumentos se anexo en el libelo de demanda principal marcado con los Nº 23, 24 25 y 26 (Folio 108 al 111 Pza. Ppal.) Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

13.-) Copia simple de documento de la Vivienda Adquirida por Mike Colantuoni, por venta que le hiciera Jesús Alexis Pérez López, en la zona céntrica de la población de San silvestre, cuya dirección es Urbanización “Los Jardines, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado con el Nº 27 (Folio 112 al 115 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

14.-) copia simple de denuncia presentada por la ciudadana María Elena Paredes Obeso ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas en fecha 13 de julio de 2017; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado con el Nº 4 (Folios 58 al 60 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

15.-) copia simple de Acta de Denuncia presentada por la ciudadana María Elena Paredes Obeso ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS SUR de fecha 29/9/2017; dicho instrumento se anexo en el libelo de demanda principal marcado con el Nº 5. (Folio 61 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

16.-) Acta de Audiencia de presentación celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas en copia simple marcada con el Nº “6 (Folio 62 al 68 Pza. Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

17.-) copia certificada de AUTO FUNDADO causa EP01-S-2017-0003856, de fecha 10-11-2017, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, marcado con el Nº “7”; (Folio 69 al 72 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

18.-) copia simple Notificación de la Medida de Protección y Seguridad de fecha 02-08-17, emanada de la Fiscalía Décima Séptima de Estado Barinas, que contenía sólo la medida de protección (prohibición de realizar actos de persecución), que acompañó en marcada con el Nº “8”; (Folio 73 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

19.-) original de expediente de procedimientos administrativos de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, instaurados ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas bajo los Nros. 004-2017-01-00642 y 004-2017-01-00645, marcados con el N° “9 y 10” (Folio 74 al 77 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

20.-) copia certificada del ACTA POLICIAL, levantada por Funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARINAS SUR, de la Policía del Estado Barinas de fecha 23-12-17, marcada con el Nº “11”. (Folio 78 y 79 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

21.-) Acta compromiso de fecha 26 de diciembre de 2017 que se acompaño en copia simple marcada con el N° “12” (Folio 80 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

22.-) original de escrito de denuncia de fecha 28-12-17, que anexo marcada con en Nº “13” (Folio 81 y 82 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

23.-) original de Boleta de Notificación expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según expediente EP41-J-2018-00017, marcada con el Nº “14” (Folio 83 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

24.-) copia simple CONTRATO DE CRÉDITO AGROPECUARIO otorgado por el Banco Banesco otorgado al ciudadano Mike Coulantuoni, el cual debe ser pagado con recursos provenientes de la producción del FUNDO REY DE REYES, como se evidencia de documento que anexo marcado con el Nº “28”. (Folio 116 al 123 Pza. Ppal.) Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

25.-) originales de constancias de Certificación de Estudios de Servicio Comunitario y Solicitud de Grado, expedidas en sede del INSTITUTO PEDAGOGICO “RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA” de Maracay, estado Aragua, en la que consta que la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, cursó estudios de Licenciatura Mención Geografía e Historia, como se evidencia en los anexos aportados, dichos instrumentos los consigno marcados con los Nº “29” y “30” (Folio 124 y 125 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

SEGUNDO: En relación a las pruebas de INFORMES promovida por la parte actora en su libelo de demanda esta instancia agraria a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

1.- La parte demandante en el presente asunto solicita, como prueba de informes, que se acuerde librar oficio al representante legal de la empresa Receptoría y Lácteos Yalex, C.A.; RIF. J-40944686-7; ubicada en la calle principal casa S/N Urb. El Cementerio, San Silvestre Barinas Estado Barinas; Telf.: 0424-511.08.45/ 0426-473.63.73, para que informe al Tribunal sobre los siguientes hechos:

1. Que informe si la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, titular del cédula de identidad Nº V-17.252.009, realizó contrato de arrime de leche fresca con esa empresa a finales del mes de septiembre o principios del mes de octubre de 2.017.
2. Que informe al Tribunal en que consistió el instrumento, notificación o autorización de la Fiscalía o Tribunal, que utilizó la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, para realizar el contrato de suministro de leche fresca.
3. Que informe si la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, le notifico a dicha empresa que el arrime de leche provenía de producción del FUNDO “REY DE REYES” ubicado en el sector El Fantasma (Santa Cruz Abajo), parroquia San Silvestre, municipio Barinas, estado Barinas.
4. Que remita al Tribunal conjuntamente con la respuesta al presente informe, copia fotostática del instrumento, notificación o autorización que utilizó la ciudadana MARIA ELENA PAREDES OBESO, para realizar el contrato de suministro de leche fresca con esa empresa.

Esta instancia agraria ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de informes y ordena en este acto su evacuación librando oficio al representante legal de la empresa Receptoría y Lácteos Yalex, C.A.; RIF. J-40944686-7; ubicada en la calle principal casa S/N Urb. El Cementerio, San Silvestre Barinas Estado Barinas; Telf.: 0424-511.08.45/ 0426-473.63.73, para que informe al Tribunal sobre los puntos supra solicitados. Líbrese oficio.

TERCERO: En relación a las pruebas TESTIFICALES igualmente promovidas en el libelo de la demanda, esta instancia agraria a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

La parte actora promueve como testigos a los ciudadanos:

1. ENRI JESUS PEÑA LEAL, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.598.406, civilmente hábil, con domicilio en el predio denominado Fundo “Rey de Reyes” ubicado en el sector El Fantasma, parroquia San Silvestre, municipio Barinas del Estado Barinas;
2. GIOVANNY ANTONIO LINARES PALENCIA, mayor de edad, venezolano, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.216, civilmente hábil, con domicilio en Barinas, estado Barinas;
3. EULOGIO MORA, mayor de edad, venezolano, policía del estado, titular de la cédula de identidad N° V-11187136, civilmente hábil, con domicilio en San Silvestre, parroquia San silvestre, municipio Barinas del estado Barinas.

Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena en este acto que su evacuación se hará en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de pruebas, la cual se fijará por auto separado conforme al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndosele asimismo a la parte promovente su carga de presentar a los testigos en la referida oportunidad.

CUARTO: En relación a la prueba de INSPECCION JUDICIAL promovida en el libelo de la demanda esta instancia agraria a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

La parte actora solicitó en lo atinente a su pretensión principal de Perturbación que este Tribunal, se traslade y constituya en compañía de un experto previamente nombrado, con el objeto de Practicar Inspección Judicial, en un lote de terreno denominado Fundo “Rey De Reyes”, ubicado en el sector El Fantasma, parroquia San Silvestre, municipio Barinas del estado Barinas, constante de una superficie de Cuarenta Y Tres Hectáreas Con Doscientos Diecisiete Metros 43,217has, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Terreno ocupado por Abel León y Antonio Mora.SUR: vía de penetración. ESTE: Terreno ocupado por Natividad Hernández, y OESTE: Terreno ocupado por Miguel Ramírez; esta instancia agraria la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y estima necesario fijar oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial el día miércoles 11 de julio de 2018; Asimismo esta instancia agraria le advierte a la parte actora que si bien es cierto este Tribunal se trasladó y constituyó en el fundo objeto de juicio el 01/03/2018, y practicó inspección judicial para lo que concierne a la pretensión cautelar accesoria al juicio principal; mal pudiere quien aquí decide incumplir con el principio de inmediación sostenido de manera reiterada en esta instancia agraria; razón por la cual necesariamente el tribunal debe trasladarse a dicho fundo y así formar criterio en lo que respecta a la acción principal de este juicio, siendo improcedente su solicitud de traslado en copias certificadas de la inspección que sobre la pretensión cautelar realizara el juez suplente de este Juzgado.


II

Visto el -ESCRITO DE PRUEBAS- presentado el 15/05/2018 por el apoderado judicial de la parte actora (Folios 154 al 164) Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas- a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

1.-) Dado que las pruebas DOCUMENTALES presentadas por la parte actora en su escrito de pruebas, enumeradas del 1 al 25 las cuales ratifica en dicho escrito por haberlas presentado igualmente con el libelo, esta instancia agraria le hace saber a la parte actora que ya se pronuncio al respecto de dichas pruebas en el particular “PRIMERO DEL CAPITULO I”.

2.-) De igual manera, la parte demandante con su escrito de pruebas presenta como nueva prueba surgida del debate preliminar la siguiente prueba DOCUMENTAL:

Promueve copia certificada del expediente contentivo de la solicitud de divorcio presentado por la demandada MARIA ELENA PAREDES OBESO, contra el ciudadano Mike Colantuoni Reveruzzi ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según expediente EP41-J-2018-00017. En copia certificada, marcada con la letra “A”. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

3.-) Dado que las pruebas de INFORMES solicitada por la actora en su escrito de pruebas, la cual ratifica en el escrito de pruebas, por haberla promovido igualmente con el libelo, esta instancia agraria le hace saber a la parte actora que ya se pronuncio al respecto de dicha prueba en el particular “PRIMERO DEL CAPITULO I”, ordenando librar el oficio respectivo.

4-) Dado que las pruebas TESTIFICALES presentadas por la parte actora en su escrito de pruebas, las cuales ratifica por haberlas presentado igualmente con el libelo, esta instancia agraria le hace saber a la parte actora que ya se pronuncio al respecto de dichas pruebas en el particular “PRIMERO DEL CAPITULO I”, admitiendo las mismas y ordenando su evacuación en la oportunidad legal correspondiente.

5-) Dado de INSPECCIÓN JUDICIAL practicada en fecha 01-03-2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, esta instancia agraria le hace saber a la parte actora que ya se pronuncio al respecto de dicha prueba en el particular “PRIMERO DEL CAPITULO I”, fijando oportunidad para llevar a cabo dicha inspección judicial y haciendo la aclaratoria correspondiente.

6.-) Promueve el INFORME PERICIAL (Folios 29 al 46 C/M) realizado por el Ingeniero Carlos Rojas Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.930.981, Colegiatura Nº 97.932, quien fue el experto el día 01/03/2018, el cual acompañó al Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial. Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia advierte a la parte actora que deberá consignar las copias fotostáticas de dicho informe pericial en el lapso de evacuación de pruebas correspondiente para su debida certificación.

7.-) Promueve la TESTIMONIAL como testigo experto al Ingeniero Carlos Rojas Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.930.981, C.I.V. 97.932, quien fue el experto que el día 01-03-2018, acompañó al Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial, y posteriormente procedió a realizar el respectivo informe pericial, Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena en este acto que su evacuación se hará en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de pruebas, la cual se fijará por auto separado conforme al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndosele asimismo a la parte promovente su carga de presentar al testigo experto en la referida oportunidad.




III

Ahora bien vista la promoción de pruebas -CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA- presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada de autos, ciudadana María Elena Paredes Obeso; (Ver folios 134 y Vto. y 135) este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: en relación a las DOCUMENTALES promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda consistentes en:

1.-) Copia simple del acta de Matrimonio Nº 9 de fecha 18/02/2016 marcada “A” agregada al cuaderno principal (Folio 136 Pza Ppal); Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

2.-) Copias Certificadas actas de nacimiento Nº 157 de fecha 11/10/2006 y 170 de fecha 21/11/2011, de las dos hijas de la ciudadana María Elena Paredes Obeso en condición de minoridad DANIELA SOFIA ALEXANDRA e ISABELLA SOFIA COLANTUONI PAREDES, marcadas “B” y “C” (Folios 137 y 138 Pza. Ppal.). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

3.-) original de Carta Aval de la Comuna “Agro Socialista Sabanas del Arañero” marcada “D”. (Folio 139 Pza Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

4.-) Original de firmas de apoyo recabadas en la asamblea de ciudadanos de la Comuna “Agrosocialista Sabanas del Arañero” en tres folios útiles marcada “E” (Folio 140 al 142 Pza Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

5.-) Copia Simple de Acta de entrega de herramientas y equipos que fueron recibidos por el demandante en fecha 26/12/2017, que acompaño en copia con firmas originales marcada “F”. (Folio 143 Pza Ppal). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

6.-) Copias fotostáticas simples de cedulas de identidad, marcada “G” (Folio 144).
Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva

SEGUNDO: En relación a las pruebas TESTIFICALES promovidas igualmente en el escrito de contestación. Esta instancia agraria a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

1.-) Promueve las testimoniales de los ciudadanos MARIO JOSE MARQUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.763; CARLOS DANIEL VELA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.279.060 y CELSA DOLORES BURGOS RAMIRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.651; Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena en este acto que su evacuación se hará en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de pruebas, la cual se fijará por auto separado conforme al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndosele asimismo a la parte promovente su carga de presentar a los testigos en la referida oportunidad.

En relación a la prueba de POSICIONES JURADAS presentadas por la parte demandada con el escrito de contestación y su compromiso de absolución recíproca esta instancia agraria, a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

1.-) Promueve las posiciones juradas del ciudadano demandante, MIKE COLANTUONI REVERUZZI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.354; Esta instancia agraria la ADMITE para que dichas posiciones juradas sean absueltas y evacuadas recíprocamente de conformidad con el articulo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente) en la Audiencia Oral de Pruebas la cual se fijará por auto separado conforme al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Asimismo, se ordena librar la respectiva boleta de citación al ciudadano MIKE COLANTUONI REVERUZZI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente). Librese boleta de citación.

IV

Visto el ESCRITO DE PRUEBAS presentado el 21/05/2018 (folios 211 al 213) por la representación judicial de la parte Demandada, ciudadana María Elena Paredes Obeso; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas- los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

Por cuanto se evidencia de una revisión de las actas procesales del expediente que el lapso para promover pruebas sobre el mérito de la causa, inició el día 08/05/2018 y feneció el 15/05/2018; ambos inclusive, es decir que durante ambas fecha transcurrieron los siguientes días de despacho: 08, 09, 10, 11 y 15 de mayo de 2018; para un total de cinco (05) días de despacho para promover pruebas; por tanto, esta instancia agraria NIEGA LA ADMISION del escrito presentado por la parte demandada el 21/05/2018 por se extemporáneo.

V

Esta instancia agraria acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo conforme a lo establecido en el articulo 221 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

Secretario Accidental,
ANDERSON VALBUENA

exp.: 5606-18.
LJM/AV/vv