REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, __ de Mayo de 2018
208° y 158°
Vista la solicitud de Medida Cautelar De Protección Agroalimentaria presentada el 15/05/2018 presentado por el ciudadano por el ciudadano MANUEL VICENTE FLORES MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.342; asistido por la abogada Maria Elena Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.578; constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos; en consecuencia ADMITE a sustanciación la pretensión de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA por no ser contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Ahora bien, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que el solicitante fundamenta su pretensión, se estima necesario realizar una Inspección Judicial sobre la producción desarrollada en el lote de terreno, ubicado en el sector “Chaparral”, Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno de Setenta y Seis hectáreas (76 has); En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Viernes 01 de Junio de 2018, a las 08:30 a.m; para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de que designen dos (02) funcionarios para custodiar al tribunal en dicha inspección.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los ____ días del mes de Mayo de 2018.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO

El Secretario Accidental,
ANDERSON VALBUENA

En la misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde (03:25 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


Secretario Accidental
ANDERSON VALBUENA

LJM/AV/valero
Exp. Nº JA1B-5563