REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Mayo de 2018.
206° y 158º

Vista la solicitud de Medida De Protección; presentado por el abogado ELIO JOSE OSUNA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.550.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.449, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.285, parte actora, y de este domicilio, mediante la cual solicita Medida de Protección sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado “LOS POTROS”, ubicado en el sector La Vizcaína, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Mejoras de la finca “San Isidro” y finca “El Rodeo”; Sur: Mejoras de la finca “Mama Inés” y finca “El Rodeo”; Este: Quebrada la caramuca y carretera Agrícola, y Oeste: Agropecuaria “El Rodeo”, sobre el referido lote de terreno, con una superficie total de cuatrocientos ochenta y un hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (481 ha 2500 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,. En consecuencia este Tribunal ADMITE: la solicitud de Medida De Protección; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día viernes 15 de Junio de 2.018, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2018.

El Juez suplente.
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA
La Secretaria
JENNIE W. SALVADOR PRATO.



En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
JENNIE W. SALVADOR PRATO

Sol. Nº 5619-18
PASO/jwsp/bervecia.-