REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Mayo de 2018
207° y 158°

Verificada como fue el día de despacho 11 de abril de 2018 la Audiencia Preliminar con la presencia de la parte demandante; se deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por su apoderado judicial, es razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de determinar la posesión del ciudadano Carlos Miguel Leo Valderrama venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.072.344, y la perturbación por parte de los ciudadanos Wilson Torres y Aderito Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.686.486 y V-19.632.024, en el denominado predio “Feleur”, ubicado en el sector Masparro San Luís, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.


SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

No existen hechos no controvertidos.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:


1- Que la parte actora Carlos Miguel Leo Valderrama, afirma que desde hace 11 años aproximadamente ocupa un lote de terreno denominada finca “Feleur” el cual posee una extensión de treinta y ocho hectáreas con cuatro mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. (38 ha con 4178 m2), y en razón de este alegato la parte demandada alega que el ciudadano Carlos Miguel Leo Valderrama ocupa es una extensión aproximada de doce hectáreas con tres mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados (12 ha con 3.896 m2).

2- Que sobre el predio objeto de la demanda existen dos instrumentos de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario otorgados por el INTI, ambos a favor de los ciudadanos que inicialmente ocupaban el mencionado predio (Félix Crespo Miranda, José Urbina Terán y Carlos Leo Valderrama) quienes acordaron dividir internamente el predio quedando cada lote con una extensión aproximada de doce hectáreas con tres mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados (12 ha con 3.896 m2).

3- Que la parte demandante afirma que hace aproximadamente tres años y en la actualidad los ciudadanos Wilson Torres y Aderito Contreras, se han dedicado a perturbarlo y amenazarlo de muerte verbalmente, y en razón de este alegato la parte demandada afirma que es el demandante quien se ha dedicado a perturbar a los ciudadanos Wilson Torres y Aderito Contreras valiéndose del documento que posee, amenazándolos con despojarlos.


4- Que la parte demandante afirma que los ciudadanos Wilson Torres y Aderito Contreras se han dedicado a amenazar y perturbar sus actividades agrícolas y pecuarias, y en razón de este alegato la parte demandada expresa que lo que se ha evidenciado en este caso es un conflicto de regularización de tenencia de la tierra lo cual pretende el demandante disfrazar o hacer ver como una perturbación a la posesión agraria.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre hechos nuevos del mérito de la causa, debatidos en la audiencia preliminar.

QUINTO: este tribunal a los fines de instar a las partes al empleo de un método alternativo de resolución del presente conflicto fija de oficio una audiencia conciliatoria para el día 24/05/2018 a las 2:00 p.m. -en la Sala de Audiencias de este juzgado- con la asistencia personal de las partes, en la que deberán presentar sus propuestas de arreglo a su contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


El Juez suplente;
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA

La secretaria,
JENNIE W. SALVADOR P.





JA1B- 5548-17.
PASO/jwsp/bervecia.-