REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Mayo de 2018
207° y 158°

Verificada como fue el día de despacho 11 de abril de 2018 la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes, es razón por la que de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de comprobar si existe o no una PERTURBACIÓN por parte de la ciudadana demandada de autos, MARIA ELENA PAREDES OBESO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.252.009; hacia la producción desarrollada en el fundo “Rey de Reyes” por el ciudadano MIKE COLANTUONI REVERUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.354.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

No existen hechos No Controvertidos.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1.-La parte demandada, niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora; y dice que es totalmente falso que la ciudadana María Elena Paredes Obeso haya ejecutado actos perturbatorios en el “Fundo Rey de Reyes” y alega no haber perjudicado la producción desplegada por el ciudadano Mike Colantuoni Reveruzzi.
2.-La parte demandada contradice que la denuncia que señala el demandante en el escrito de demanda, en la cual consta que la ciudadana María Elena Paredes Obeso fue victima de violencia física, psicológica y económica por los actos y conducta agresiva de su cónyuge en contra de dicha ciudadana y que la misma sea infundada; por lo cual la demandada arguye que dicho proceso se encuentra en etapa de juicio.
3.-Que la ciudadana alega no haber despedido a los encargados que estaban en el fundo “Rey de Reyes” al momento que le dictaran al ciudadano Mike Colantuoni una medida de alejamiento de la residencia; y que dichos actos tengan carácter de perturbatorios.
4.-La demandada Contradice que no es expareja del demandante; y alega que aun es su cónyuge.
5.-Que la ciudadana María Elena Paredes Obeso se encuentre en desacato por la orden de mudanza que acordó el Tribunal de Control de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas.
6.- La Retención de herramientas de trabajo del ciudadano Mike Colantuoni Reveruzzi por parte de la demandada, María Elena Paredes Obeso.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre hechos nuevos del mérito de la causa, debatidos en la audiencia preliminar.

QUINTO: este tribunal a los fines de instar a las partes al empleo de un método alternativo de resolución del presente conflicto fija de oficio una audiencia conciliatoria para el día 04 de Junio 2018 a las 2:00 pm. -en la Sala de Audiencias de este juzgado- con la asistencia personal de las partes, en la que deberán presentar sus propuestas de arreglo a su contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


El Juez suplente;
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA

La Secretaria,
JENNIE SALVADOR

JA1B- 5606-18
PASO/js/