REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de mayo de 2018.
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el día 23/04/2018, fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar del 21/07/2017 incoado por la parte demandante, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 23/04/2018 así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada el 15/01/2018 y ratificado su contenido en audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la presunta existencia del bien en común como acervo hereditario del de cujus TITO ARAQUE PERNIA, del predio denominado EL PARADERO constante de DOS HECTAREAS (2 has); ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuya partición principal consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el número 25, protocolo primero, Tomo III, folios del 80 al 85, de fecha 30/11/1995.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1. La presunta existencia del bien en común como acervo hereditario del de cujus TITO ARAQUE PERNIA, del predio denominado EL PARADERO constante de DOS HECTAREAS (2 has); ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuya partición principal consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el número 25, protocolo primero, Tomo III, folios del 80 al 85, de fecha 30/11/1995.
TERCERO: Se fija como hecho no controvertido:
No existe hechos no controvertidos
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez.
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz