REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 30 de mayo de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE №: S-18-0.305

PARTE DEMANDANTE: AURORA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.891.

PARTE DEMANDADA: JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280.

Conoce el presente expediente con ocasión al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana AURORA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.891, acción intentada en contra del ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280.

ANTECEDENTES

El 18/04/2018, fue recibido por ante la secretaría de este Juzgado demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana AURORA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.891, acción intentada en contra del ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280. (Folios 01 al 05).

El 23/04/2018, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto le da entrada a la presente causa, bajo el № S-18-0.305 (Folio 06)
El 25/04/2018, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 07 y 08)
El 14/05/2018, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de boleta de citación librada al demandado de autos. (Folio 09 y 10)
El 25/05/2018, este Tribunal recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280, parte demandada en la presente solicitud, en el cual expone que reconoce el contenido y firma del Documento Privado consignado en su oportunidad por la parte Demandante (Folio 11)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que “Para fines legales que me interesan, pido muy respetuosamente se sirva ordenar la citación y comparecencia del ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.632.280, domiciliado en el Barrio los Eucaliptos, entre calles 3 y 4 de la Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, ante este Tribunal con el deliberado propósito de que bajo juramento, reconozca como de su puño y letra la firma estampada, así como el reconocimiento de su contenido en el documento privado, fechado 10 de Enero de 2018, firmado en Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, que a tal efecto presento junto a este escrito en un folio original marcado con letra “A”. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma.”, a razón de lo cual acude ante este Juzgado a solicitar se cite al ciudadano JOSÉ OLEGARIO ROJAS, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 10/01/2018.

DE LA COMPETENCIA
Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
Omissis…”Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”(Cursivas de este Tribunal)

En este sentido, siendo el presente proceso RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual esta incluido dentro de las acciones derivadas de contratos agrarios, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 25/05/2018 expuso:
Omissis…” En fecha diez de enero de 2018 en la Población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, suscribí con la ciudadana: AURORA GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926, un documento privado de compra-venta de un predio rural, el cual se encuentra por ante este digno Tribunal en tramite de reconocimiento, a razón de lo cual manifiesto que no tengo ningún impedimento y las condiciones por la cuales se realizó la negociación fueron realizadas de manera satisfactoria, asimismo que reconozco el contenido y es mía la firma estampada en dicho documento, le pido ciudadano Juez que tome mi declaración de manera formal, al manifestar de manera clara y sin objetarlo que reconozco de manera implícita y tácita el documento tanto el contenido como la firma y rubrica que se expresan claramente en el documento privado respectivo, cuyas circunstancias denotan su idónea y jurídicamente su autenticidad por mi parte, por eso ruego ciudadano Juez que le de su formalidad y surta los efectos legales pertinentes. Es Todo.” (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y la parte demandada comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa que reconoce el documento objeto del presente asunto.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como transacción entre las partes , este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana AURORA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.891, en contra del ciudadano JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento privado, suscrito entre los ciudadanos AURORA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.840.926, en su condición de compradora y JOSE OLEGARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.632.280, en su condición de vendedor, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo de compra venta en el Registro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO