REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 10 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000013
ASUNTO : EK02-S-2010-000013


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra del acusado FRANCISCO AGUDELO ALZATE, Colombiano, titular de la cédula de identidad E- 81.245.191 de 80 años de edad, nacido en El Santuario Antioquia, Colombia en fecha 23/12/33 hijo de Ana Josefa Alzate (F) de padre José Cleofe Agudelo (F), de ocupación u oficio Artesano, Jardinero, residenciado en el Parque de la Urbanización Prados de Barinas, debajo de los arbolitos (Fundación de Artesanos Prados de Barinas), calle 4, manzana D, casa Nº 12-A, Estado Barinas, teléfono 0426-770.76.55, el cual no hizo acto de presencia en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual se procedió a diferir la aludida audiencia. De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que no consta algún justificativo por parte del acusado de autos que justifique su inasistencia a la Audiencia de Juicio Oral. Es menester resalta que en fecha 03/06/2014 se procedió a diferir la audiencia de juicio oral en virtud de la incomparecencia de la Victima y el Ministerio Público. En fecha 18/11/2014 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 19/01/2015, se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 15/04/2015 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 01/06/2015 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 17/08/2015 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado, Ministerio Público y víctima. En fecha 17/12/2015 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado, Ministerio Público y víctima. En fecha 03/03/2016 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 05/04/2016 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado, Ministerio Público y víctima. En fecha 13/04/2016 el tribunal emite un auto de diferimiento. En fecha 07/06/2016 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 14/07/2016 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 09/08/2016 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 09/12/2016 el tribunal emite un auto de diferimiento. En fecha 13/01/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En Fecha 08/02/2017 el tribunal emite un auto de diferimiento. En fecha 10/03/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En Fecha 21/04/2017 el tribunal emite un auto de diferimiento. En Fecha 26/05/2017 el tribunal emite un auto de diferimiento. En Fecha 26/06/2017 el tribunal emite un auto de diferimiento. En fecha 11/08/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 12/09/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 10/10/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 14/11/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado, Ministerio Público y víctima. En fecha 20/12/2017 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 26/01/2018 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 07/03/2018 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 06/04/2018 se procede a diferir la audiencia de juicio por incomparecencia de defensa privada, acusado y víctima. En fecha 08/05/2018 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado y del cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecencia a la audiencia de juicio oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, solicitando el derecho de palabra la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: En virtud del desinterés en el proceso por parte del acusado de autos, solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTELLANOS. El Juez una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en virtud de la incomparecencia del acusado pasa a pronunciarse: de una revisión realizada a las actuaciones se pudo observar que se ha realizado más de 10 diferimiento hasta la fecha y el imputado no ha asistido. (Cursillas y subrayado del tribunal). Seguidamente el tribunal procede a pronunciarse: El Juez una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y en virtud de la incomparecencia del acusado pasa a pronunciarse: considera este Juzgador que el acusado se encuentra con una conducta contumaz y en consecuencia se acuerda Librar Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que ejecuten la misma. (Cursiva y subrayado del tribunal).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, adscritos al Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado FRANCISCO AGUDELO ALZATE, Colombiano, titular de la cédula de identidad E- 81.245.191 de 80 años de edad, nacido en El Santuario Antioquia, Colombia en fecha 23/12/33 hijo de Ana Josefa Alzate (F) de padre José Cleofe Agudelo (F), de ocupación u oficio Artesano, Jardinero, residenciado en el Parque de la Urbanización Prados de Barinas, debajo de los arbolitos (Fundación de Artesanos Prados de Barinas), calle 4, manzana D, casa Nº 12-A, Estado Barinas, teléfono 0426-770.76.55; por la Comisión de los Delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Articulo 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA TREJO, titular de la cédula de Identidad No. V.-3.133.180; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano FRANCISCO AGUDELO ALZATE, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El Juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Gilmary Sánchez.-