REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 7 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-003984
ASUNTO : EP01-S-2014-003984


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra de los acusados JHON JAIRO PORRAS ARCINIEGAS Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-20.962.360 dice tener 25 años natural de Barinas dice ser hijo de Maritza Arciniegas (V) y de Jorge Porras (V) de ocupación u oficio LUNCHERO residenciado: Urbanización La Villa, calle 13, teléfono 0414-5572925 (madre) Barinas Estado Barinas y YORVER JAVIER CARVAJAL ARCINIEGAS Venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad V-24.360.461 dice tener 24 años natural de Barinas dice ser hijo de Yolanda Arciniegas (V) y de Alberto Carvajal (V) de ocupación u oficio ESTUDIANTE, residenciado: Urbanización Ciudad Varyna sector la Palma calle S/06- casa DB-28 Teléfono 0412-6763450 y 0273-6632826 Barinas Estado Barinas. Es de acotar que en fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se procede a diferir la presente audiencia de juicio oral, por incomparecencia de la víctima y defensa privada, la cual se procedió a fijar para el día quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) fecha en la cual se procedió a diferir la presente audiencia de juicio por la incomparecencia de la víctima y del acusado Jhon Jairo Porras Arciniegas, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360, para el día Dos (02) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), en virtud de la incomparecencia de la víctima, del acusado Jhon Jairo Porras Arciniegas, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360 y de la defensa privada de los acusados, para el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). En fecha (17) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) se procedió a diferir la presente audiencia por incomparecencia de la víctima y del acusado Jhon Jairo Porras Arciniegas, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360, para el día Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), procediendo a diferirla por incomparecencia de la víctima y del acusado Jhon Jairo Porras Arciniegas, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360, dejando constancia que el acusado de autos al momento de proceder a practicar la respectiva notificación del ciudadano Jhon Jairo Porras Arciniegas, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360, quien funge como acusado en la presente causa penal le fue informado al alguacil adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer que por información de los vecinos el ciudadano se fue del país, constancia que dejo el funcionario actuante en boleta de notificación identificada con el No. EK02BOL2018000889 de fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), de lo cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a la audiencia de juicio oral por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, adscritos al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JHON JAIRO PORRAS ARCINIEGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.962.360 dice tener 25 años natural de Barinas dice ser hijo de Maritza Arciniegas (V) y de Jorge Porras (V) de ocupación u oficio LUNCHERO residenciado: Urbanización La Villa, calle 13, teléfono 0414-5572925 (madre) Barinas Estado Barinas; por la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 260 en relación con el Primero aparte del artículo 259 de la LOPNNA, cometido en Perjuicio de la ciudadana Y. A. G. V, (demás datos en reserva de acuerdo con la establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JHON JAIRO PORRAS ARCINIEGAS, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. Gilmary Gabriela Sánchez.-