REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 14 de mayo del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana:, BELKIS ESPERANZA VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.103.503, debidamente asistida porr el abogado en ejercicio: WILLIAMS RAFAEL NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.012 conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: YOHANA VALDERRAMA y JOSE LUIS FRABCIS BERRIOS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BELKIS ESPERANZA VIRGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de Una (01) casa para habitación familiar, una (01) habitación construida con paredes de madera, techo de zinc, pisos de cemento rústicos, puerta de madera, un (01) baño, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, con sus servicios públicos y servidumbres, ubicada en el sector Las Carolinas, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la misma cuenta con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2). Una construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (16.16.M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Dayana Rivero. SUR: Con callejón Los Mangos. ESTE: con mejoras que son o fuero de Yohana Rivero y. OESTE: con mejoras de que son o fueron de Gladys Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
El Secretario Temporal,

Virgilio R. Rivero Camacho

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Rivero.
Solic. N° -172-18.-