REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -155-18.-
Barrancas,15de mayo de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos:CRESENCIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YUDITH DEL CARMEN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.722.356. y V-6.888.333, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO MOLINA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.379; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de febrero de 1988. Por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: JOSE ALEXANDER VASQUEZ DELGADO, JOSE ALFREDO VASQUEZ DELGADO, JOSE ALEJANDRO VASQUEZ DELGADO y ANDREINA GUADALUPE VASQUEZ DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:CRESENCIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YUDITH DEL CARMEN DELGADO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de Marzo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:CRESENCIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YUDITH DEL CARMEN DELGADO,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeronel día27 de febrero de 1988. Por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 27,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los cuatro (04)días del mes de Abrildel año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario Temporal,

.Virgilio R. Rivero C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Rivero.-




Exp. N° -155--18-
MEBB/vrrc