REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -175-18.-
Barrancas, 23 de Mayo de 2.018.
207° y 159°
Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos: JORGE LUIS HERRERA RUIZ y JAVIDANEY CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V-19.069.918 y V-14.474.570, civilmente hábiles y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.379 solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 18 de Abril de 2013. Por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JORGE LUIS HERRERA RUIZ y JAVIDANEY CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:JORGE LUIS HERRERA RUIZ y JAVIDANEY CHIQUINQUIRA DIAZ NAVA,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el 18 de Abril de 2013. Por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 124,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiún (21) días del mes de mayodel año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria. Camacho.-
Exp. N° -175--18-
YYVM/vrrc
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