REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -157-18.-
Barrancas, 28de mayo de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos:NARDY KARINA VILORIA BARCO y NELSON ANTONIO SALCEDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle Campo Elías, casa s/n, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y Urbanización Durigua, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.568.143. y V-12.091.504, asistidos en este acto por el abogadoJAVIER ACEVEDO BRICEÑO, Inscrito en el Inpreabogado N° 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de JUNIO de 1989. Por ante la Prefectura del Municipio Paez del Estado Portuguesa. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: NELSON ANTONIO SALCEDO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.278.287 todos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:NARDY KARINA VILORIA BARCO y NELSON ANTONIO SALCEDO CARRILLO
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de Marzo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:,NARDY KARINA VILORIA BARCO y NELSON ANTONIO SALCEDO CARRILLO,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeronel día,22 de JUNIO de 1989. Por ante la Prefectura del Municipio Paez del Estado Portuguesa,según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 267,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiocho (28 )días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo
La Secretaria Temporal,

.Abg. Adriana Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Camacho.-




Exp. N° -157--18-
YYVM/vrrc