REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de Mayo del 2.018
207° y 158°
Exp. N° 297-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: EDILBERTO ENRIQUE RUIZ ACEVEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.076.626, domiciliada en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.694, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.343, con domicilio en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente de cuarenta (40) hectáreas, denominado EL VIKINGO, ubicado en el Sector Pueblo Viejo, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca Mi Propiedad, ahora parcela de Luis Jose Rodríguez; SUR: Finca Mi Propiedad, ahora parcela de Pablo Rafael Rodríguez; ESTE: arretra Nacional (troncal 5); OESTE: Finca de Maria Cabezas.

En fecha 26-04-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 30-04-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boletas de notificación al ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ.
En fecha 15-05-2018, el alguacil consigno boletas de notificaciones debidamente firmadas por ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ.
En fecha 15-05-2018, el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, compareció por ante este Despacho y reconocieron el contenido y firma del documento privado. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado los ciudadanos el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano EDILBERTO ENRIQUE RUIZ ACEVEDO.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: EDILBERTO ENRIQUE RUIZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-25.076.626 (plenamente identificado en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria.

Abg. Adriana Camacho.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Adriana Camacho.





Exp. N° 297-18