REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de Mayo del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 295-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: CARMEN MIREYA GUERRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.905.836, domiciliada en el sector Los Cedros,Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.682, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana: MARIA KARINA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.890, con domicilio en el sector Los Guafales, carretera via morrocoy, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente de UNA (01) HECTÁREA (1 Has) ubicada en el sector Los Guafales Parroquia Sabaneta del Estado Barinas cuyas mejoras y bienhechurías consisten en un inmueble para habitación familiar en construcción con paredes de barro, frisada con cemento, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente así: sala, cocina, Dos (02) habitaciones para dormitorios, posee sus instalaciones eléctricas,, aguas servidas, agua potable, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal; SUR: Caño Hondo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Samuel Alvarado OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ursulo Tolima.

En fecha 05-04-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 09-04-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boletas de citación a la ciudadana: MARIA KARINA AMAYA.
En fecha 22-05-2018, el alguacil consigno boletas de citación debidamente firmadas por la ciudadana: MARIA KARINA AMAYA.
En fecha 21-05-2018, la ciudadana, MARIA KARINA AMAYA, compareció por ante este Despacho y reconoció el contenido y firma del documento privado. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado a la ciudadana: CARMEN MIREYA GUERRA AMAYA, Documento público que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por la ciudadana: MARIA KARINA AMAYA, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: CARMEN MIREYA GUERRA AMAYA.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN MIREYA GUERRA AMAYA, titular de la cédula de identidad N°V-15.905.836 (plenamente identificado en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria.

Abg. Adriana Camacho.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Adriana Camacho.





Exp. N° 295-18