REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 07 de mayo del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: AURA ROSA COLMENARES DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.842.174, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MENDOZA JAUREGUI y ADILIA ROSA MENDOZA JAUREGUI, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AURA ROSA COLMENARES DE GAVIDIA, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de Una (1) vivienda unifamiliar, cuatro (04) habitación, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un (01) garaje, piso de cemento, techo de acerolit y machihembrado, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas, con estantillos de maderas, constante de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.655 MTS2) ubicada en el sector 04 de febrero de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas el cual pose los siguientes linderos: NORTE: Con vía la Y; SUR: Con avenida Maisanta; ESTE: Con vìa la Y; OESTE: Con mejoras y bienhechurías de Eduardo Rondon y Marinelly Briceño Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama.
Solic. N° -177-18.-