REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -146-18.-
Barrancas,09de mayo de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanosREYES FABRICIO SANTANDER COLMENARES y MAHOLY LISSETH CARRILLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.071.832. y V-19.517.003, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ROBERT R, QUINTERO e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.732:; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de abril de 2012. Por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas Estado Barinas. .Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearon hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:REYES FABRICIO SANTANDER COLMENARES y MAHOLY LISSETH CARRILLO RONDON.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de marzo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:REYES FABRICIO SANTANDER COLMENARES y MAHOLY LISSETH CARRILLO RONDON,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día,28 de abril de 2012. Por ante,la Prefectura Civil del Municipio Barinas Estado Barinas según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 449,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los nueve (09)días del mes de mayodel año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Jueza

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Valderrama.-




Exp. N° -146--18-
MEBB/vrrc