SOLICITUD: 040-18.-

SOLICITANTE: JESUS ELOY GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.384.679 en representación de la sucesión FELIX JOSE GARRIDO, según Cerificado de solvencia de sucesiones numero 00262787.

ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JESUS ELOY GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.384.679, en representación de la sucesión FELIX JOSE GARRIDO, según Cerificado de solvencia de sucesiones numero 00262787, asistido el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare como Únicos y Universales Herederos, actuando en su condición de hijo del de cujus FELIX JOSE GARRIDO quien era venezolano, de 87 años de edad, soltero, vigilante (jubilado), titular de la cedula de identidad Nº V- 894.587, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr LUIS RAZETTI, de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, el día primero (01) de Febrero del dos mil quince (2015), a consecuencia de Falla Multiorgánica. Shock séptico. Obstrucción Intestinal, según Acta de Defunción Nº 216 de fecha 02-02-2015 emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y del Libro de Registro Civil de Defunciones el cual riela al folio cuatro (04) en la presente causa actuando en su propio nombre y de los ciudadanos: JESUS ELOY GARRIDO PEREZ, ANIBAL ALBERTO GARRIDO PEREZ, MIGUEL ANGEL GARRIDO PEREZ, ADELYS RAMON GARRIDO PEREZ, GLADYS EMILIA GARRIDO PEREZ, ELEAZAR ENRRIQUE GARRIDO PEREZ y JOSE MANUEL GARRIDO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.384.679, V-9.383.451, V- 9.383.987, V- 9.385.252, V- 9.987.976, V- 9.987.977 y V-6.384.680 este ultimo (fallecido) dejando seis (06) hijos los ciudadanos JOSE MANUEL GARRIDO ESQUERRA, EDDISON EDUARDO GARRIDO JIMENEZ, JHONNY ALEXANDER GARRIDO ESQUERRA, WILFRED GEOVANNY GARRIDO ESQUERRA, JULIS JACKELINE GARRIDO ESQUERRA y JUDELYS YAMILETH GARRIDO ESQUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.384.630, V- 18.289.634, V-18.118.399, V- 18.118.398, V- 20.101.369, V- 24.112.681, los primeros siete (07) hijos y los segundos seis (06)nietos del ciudadano: FELIX JOSE GARRIDO en su orden.