EXPEDIENTE N°: OM-158-18

DEMANDANTE (S): MARIA ELENA HERNANDEZ NIETO

DEMANDADO (S): AGLER JOSE ALDANA SILVA

MOTIVO: REVISION DE LA FIJACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: MARIA ELENA HERNANDEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.984, domiciliada en el Barrio Jesús Alvarado, calle Alberto Delgado, casa Nº 10, cerca de la casa del Pastor Carlos Meza, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, Numero de contacto telefónico 0416-0734672, actuando en nombre y representación del niño: ISAAC DANIEL ALDANA HERNANDEZ de cuatro (04) años de edad, consigno copia del Acta de Nacimiento, en contra del ciudadano: AGLER JOSE ALDANA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.291, quien es Oficial Agregado al Cuerpo de Policía del Estado Barinas y su domicilio es en el Sector El Playo Av Sucre, vía las cocuizas en casa de sus padres señor Julián Aldana, por donde vive el Señor Manuel el herrero, (dirección en la que debe practicarse la citación ); por cuanto es necesaria la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría, de Lo acordado en Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva de fecha 11 de Abril de 2.016, donde se fijo la Obligación de Manutención en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, para el niño y en el mes de DICIEMBRE, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). En virtud que han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días, desde que se acordó lo mencionado y dichas sumas han permanecido iguales desde entonces, y por cuanto todo aumento en el costo de los alimentos, vestuario, medicinas y todo lo relacionado con los gastos específicos y especiales de los mencionado menor; es por lo que dichas sumas se han hecho insuficientes para la manutención digna que requiere mi hijo. Por tal motivo solicito al padre de mi hijo para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, así como la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos estrenos de navidad y año nuevo; tales Bonificaciones son adicionales a la Obligación de Manutención de esos mismos meses.-
Así mismo solicito que se realicen los Depósitos tanto de la mensualidad como de las bonificaciones correspondientes, en la cuenta Corriente del Banco Bicentenario del Pueblo numero 0175-0225-53-0073581067 y asimismo se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas y realicen el descuento de su Nomina