REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de mayo de 2018.
Años: 208° y 159º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 13-04-2018, en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 397; presentada por los ciudadanos: WILFREDO JOEL MARTÍNEZ GARCÍA Y JANNY YUSMARY CAMACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.535.173 y V-14.259.649, en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas; asistidos por la profesional del derecho Ana Marleni Quintero Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 067, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25/05/2017, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados desde mediados del año dos mil doce (2012), es decir, hace más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes de fortuna.
En fecha 13/04/2018, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente demanda signada con el Nº 397, con motivo de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de abril de 2018, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, el cual fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, el ciudadano: Wilfredo Joel Martínez García, asistido por la profesional del derecho Ana Marleni Quintero Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, solicitó la entrega del Edicto, para su respectiva publicación en el Diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, según consta en el folio nueve (09).
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, el ciudadano: Wilfredo Joel Martínez García, asistido por la profesional del derecho Ana Marleni Quintero Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 25/04/2018, el cual mediante auto de la misma fecha, fue agregado a los autos, cursante al folio diez (10).
En fecha 26 de abril del presente año, fue debidamente citada la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de abril de 2018, cursante al folio trece (13).
En fecha 11 de mayo de 2018, mediante diligencia la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, Abogada Ángela María Rodríguez Hernández, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil (2000), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida, desde mediados del año dos mil doce (2012), es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: WILFREDO JOEL MARTÍNEZ GARCÍA Y JANNY YUSMARY CAMACHO PÉREZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WILFREDO JOEL MARTÍNEZ GARCÍA Y JANNY YUSMARY CAMACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.535.173 y V-14.259.649, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 067, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria Titular.







Sol Nº 1912.
Sent. Nº 25-2018.
JLP/um.