REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 15 de Mayo de 2018
208º y 159

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda aumento de obligación de manutención y bonificiones especiales, mismo se inició en fecha 21 de Abril de 2017, mediante solicitud acompañada de sus documentales, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.734.807, de profesión Técnico Universitario, domiciliada en el sector La Floresta, calle 29, casa S/Nº, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, contra el ciudadano: ARGENIS AGUILAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.550.733, de ocupación agricultor, domiciliado en el Sector Caimital, 2 eje 6, Municipio Obispo, estado Barinas, este Tribunal observa:
En fecha 21/04/2017, cursante al folio (09), mediante sorteo de distribución efectuado por este Tribunal, correspondió a este despacho la presente demanda signada con el Nº 146, por motivo de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales; conforme a lo previsto en la resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27/04/2017, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal, se libró exhorto y oficio al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para el cumplimiento de la notificación acordada, así mismo, se Notificó a la Fiscal Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, según se evidencia en los folios del diez (10) al catorce (14) del presente expediente.
Por auto de fecha 01/11/2017, cursante al folio (25), se recibió exhorto sin cumplir, contentivo de la notificación del ciudadano: ARGENIS AGUILAR PRIETO, el cual se ordenó agregarlo a los autos en la misma fecha.
En tal sentido, tenemos que el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… (omissis). También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

La norma parcialmente transcrita consagra la denominada institución de la “perención breve o especial”, que extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, luego de ser admitida la demanda. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el lapso de treinta días.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Pedraza, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Temporal,



Abg. Richard Rivas Guillén.
La Secretaria,



Abg. Doris M. Parillis M.


RRG/dp.
Exp. Nº 146
Sentencia Nº 282/2018