REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.

Barinas, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000150

SOLICITANTES: Estefanía Carolina Acevedo Torres y Diógenes José Pernia Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.644.704 y 19.881.009, en su orden respectivo.

MOTIVO: Divorcio 185 (Sentencia Vinculante)

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias con carácter vinculante Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito Estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2018, por los ciudadanos Estefanía Carolina Acevedo Torres y Diógenes José Pernia Bustamante, supra identificados, asistido por la abogada en ejercicio María del Rosario Santiago Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.960, quienes después de una relación concubinaria de ocho (8) meses, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2017, ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 1115, año 2017,de los libros del Registro Civil correspondiente; inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio en Altos de la Arenosa, Sector 4, Calle 3, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, siendo ese su último domicilio conyugal, y de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, aludiendo a su vez, que al principio del mes de enero del 2018, la relación matrimonial se presentaron situaciones conflictivas e irrespeto, por diversas razones y múltiples controversias que llevaron a la situación de separarse de hecho hasta la presente fecha los peticionarios de esta causa, permaneciendo separados desde la fecha arriba señalada, razón por la cual ocurre ante esta autoridad, y solicitan la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante arriba descrita.

En fecha 13 de marzo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto el día 14 de ese mismo mes y año, de conformidad con la sentencia 693, de carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

En fecha 20 de marzo de 2018, los solicitantes Estefanía Carolina Acevedo Torres y Diógenes José Pernia Bustamante, confiere Poder Apud-Acta a la abogada María del Rosario Santiago Rondon, supra identificada. El 21 del mismo mes y año, en auto fue acordado tener a la abogada antes señalada como apoderada judicial de los solicitantes.

En fecha 02 de abril de 2018, diligencia de la abogada María del Rosario Santiago Rondon, consigno los fotostatos pertinentes y retiro el respectivo edicto.

Posteriormente, en fecha 03 de abril del año en curso, la apoderada judicial, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 04 de ese mismo mes y año.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 18 de abril de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20 en su orden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En lo relativo a la institución del Divorcio nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:

1º. El Adulterio.

2º. El abandono voluntario.

3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución

5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges… (Omissis)”.

En ese sentido se hace necesario traer a colación el criterio contenido en sentencia vinculante dictada en fecha 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:

“....Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...”.

Del extracto jurisprudencial anteriormente transcrito se evidencia como ha evolucionado la institucionalidad del divorcio, ordenándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que conforme al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación, como es el mutuo acuerdo peticionado por los cónyuges por incompatibilidad de caracteres entre ambos solicitantes, quienes presentaron la copia certificada correspondiente la cual riela al folio cuatro (04) de este expediente, ahora bien, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2017, ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, quienes manifestaron en su escrito de solicitud estar separados de hecho desde los principios del mes de enero de 2018, sin haberse producido reconciliación alguna hasta la presente fecha; evidenciándose fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados por mutuo consentimiento, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Estefanía Carolina Acevedo Torres y Diógenes José Pernia Bustamante, con fundamento en las Sentencia Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.


DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Estefanía Carolina Acevedo Torres y Diógenes José Pernia Bustamante, supra identificados, con fundamento en las Sentencia Nros. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído, en fecha 21 de diciembre de 2017, ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).


El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza