REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000088

SOLICITANTE: Miguel Ángel Dorta Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.376.998.

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Fanisabel González Maldonado, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad № V-9.384.361, I.P.S.A. № 41.926.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha 08/02/2018, por la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Miguel Ángel Dorta Vergara, previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, (instrumento poder folios 4, 5 y 6)

El día 09/02/2018, se formó expediente y se le dio entrada a lo solicitado, asimismo fue agregado poder especial otorgado a la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado.

En fecha 14/02/2018 , se admite la presente solicitud y se ordena librar Cartel de Emplazamiento a ser publicado en el diario “El Nuevo País”, así como la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en esta misma fecha fue librada el mencionado cartel. Folio 36.

En fecha 16/02/2018, cursa diligencia de la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, ya identificado, mediante la cual retira cartel de emplazamiento para su debida publicación.

En fecha 19/02/2018, cursa diligencia de la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, plenamente identificado en autos, en la cual consigna los fotostatos en tres (03) folios útiles, a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico

En fecha 20/02/2018, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cursante al folio cuarenta y dos (42).

En fecha 26/02/2018, cursa diligencia de la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.926, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, up supra identificado, mediante la cual solicita se le permita la publicación en el diario “Ultimas Noticias”, debido a que el periodo “El Nuevo País” no funciona como publicidad en físico, solo circula de manera digital.

En fecha 27/02/2018, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 06/03/2018, cursa diligencia del ciudadano: Gregorio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.621, alguacil de este Circuito Judicial Civil, mediante la cual consigna boleta de notificación Nº EN21BOL2018000180, librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 12/04/2018, diligencia cursante al folio cincuenta y ocho (58), por la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.926, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, ya identificado, en la cual consigna publicación de cartel de emplazamiento en el diario “El Nacional”, de fecha 11/04/2018, el cual fue agregado a los autos en fecha 13/04/2018.

En fecha 03/05/2018, cursa auto al folio sesenta y tres (63), en el cual este Tribunal abre una articulación probatoria por diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes interesadas evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

En fecha 10/05/2018, diligencia cursante al folio sesenta y cuatro (64), por la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.926, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, ya identificado, en la cual consigna escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles.

En fecha 11/05/2018, cursa auto al folio setenta y uno (71), en el cual se ordenó agregar escrito de promoción de pruebas, así como la admisión del mismo.

En fecha 16/05/2018, se tomó declaración testimonial de la ciudadana: Abigail Torres Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.077.

En fecha 16/05/2018, se tomó declaración testimonial de la ciudadana: Ana Mercedes Cabrera Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.360.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Solicitante en su escrito libelar alega lo siguiente:

“… Que en el Acta de defunción signada con el № 1530, de fecha 06 de noviembre del 2012, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital, acompañada a su escrito libelar, marcada con la letra “B”,

La rectificación que se pretende es corregir los errores antes mencionados en dicha acta, quedando corregida de la siguiente manera: Narciso Smelyn Dorta Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.865.719, en el titulo de la esposa lo correcto es que tenia por nombre Romely Cristina Vergara de Dorta , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.419, y el relación al nombre y ciudadanía de la madre del fallecido, como Rosa María Castillo de Dorta, nacida en Venezuela.

Ahora bien, en relación al pedimento expresado por la parte solicitante, este Tribunal considera pertinente traer a colación en contenido de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a saber:

“Artículo 144:“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

“Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En tal sentido, según el criterio del autor Peñaranda Quintero (Análisis Descriptivo de la Ley Orgánica de Registro Civil en Venezuela, 2012),

“la rectificación de las actas en sede administrativa procede para cambiar “…los datos que identifican a las personas mencionadas…procederá cuando existan omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo…”

De lo antes trascrito se desprende que cuando una persona quiera modificar el contenido de algún acta, puede intentar el procedimiento de rectificación ante el órgano administrativo correspondiente, cuando dicha reforma versa sobre aspectos que no modifiquen el fondo de la misma.

Así pues, en el caso bajo estudio, la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta, pretende en su acción lo siguiente 1.- en error involuntario relativo a dos (02) letras del nombre de la esposa del difunto, Narciso Smelyn Dorta Castillo, al asentarla como “Rosmeli”, siendo lo correcto “Romely”. 2.- la omisión relativa a un número de la cédula respecto a la esposa del supra nombrado difunto por cuanto se colocó “V-383.419”, siendo lo correcto “3.835.419”. 3.- el error involuntario por cuanto se asienta que el difunto era hijo de “María Hernández”, lugar de nacimiento “España”, siendo lo correcto que era hijo de “Rosa María Castillo de Dorta” lugar de nacimiento “Venezuela”.

De la revisión minuciosa de las actas que integran en presente asunto, valorados y analizados como fueron los instrumentos con los cuales se acompañó la presente solicitud, queda demostrado que el nombre correcto de la esposa del fallecido Narciso Smelyn Dorta Castillo es “Romely”. Que el numero de cedula correcto de la esposa del difunto supra identificado es “3.835.419”. Y que el difunto era hijo “Rosa María Castillo de Dorta” lugar de nacimiento “Venezuela”. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la abogada en ejercicio Fanisabel González Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.926, actuando en nombre y representación del ciudadano: Miguel Ángel Dorta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.376.998. SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena la corrección del Acta de Defunción, signada con el № 1530, en cuanto a: 1.- El nombre de la esposa del difunto Narciso Smelyn Dorta Castillo cuyo nombre correcto es “Romely Cristina Vergara de Dorta”. 2.- El número de cédula de identidad de la esposa del difunto supra descrito, el cual a saber es el siguiente “3.835.419”. 3.- Por último en lo relativo a la madre del difunto quien es la ciudadana “Rosa María Castillo de Dorta” y cuyo lugar de nacimiento es “Venezuela”, y así debe aparecer escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 503 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún días (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.