REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000032
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana YELITZA DEL VALLE ROA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 10.562.786 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mireya Coromoto Aguin Vásquez, I.P.S.A. Nº 198.643; alega la solicitante que el causante SHAMEER MULLAH, falleció Ab intestato, el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), aproximadamente a las 11:00 a.m., en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), ubicada en Los Marqueses, Avenida 23 de Enero, Parroquia Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, según se evidencia en Acta de Defunción certificada bajo el Nº 072 de fecha 30/10/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas (anexo “A”), quien en vida fuera mi esposo y padre de mis dos (2) hijos cuyos nombre son KLYVER SHAFFIE MULLAH ROA y KHALEEL YERZAF MULLAH ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.112.462 y 25.460.345, respectivamente; en consecuencia somos sus legítimos y únicos herederos.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante Shameer Mullah suscrita por el Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas (folio 4); copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges Shameer Mullah (de cujus) y Yelitza del Valle Roa Méndez suscrita por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas (folio 5); copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los Klyver Shaffie Mullah Roa y Khaleel Yerzaf Mullah Roa ambas suscrita por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas (folios 6 y 7); copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zolandy Zambrano Mora, Elisabet del Carmen Pérez de Requena, Shameer Mullah (De Cujus), Yelitza del Valle Roa Méndez, Klyver Shaffie Mullah Roa y Khaleel Verzaf Mullah Roa.

Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; ahora dado que permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Yelitza del Valle Roa Méndez (cónyuge), Klyver Shaffie Mullah Roa y Khaleel Verzaf Mullah Roa (hijos), con el De Cujus Shameer Mullah.

De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada las ciudadanas: Elisabet del Carmen Pérez de Requena y Zolandy Zambrano Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.194.815 y 14.529.556, respectivamente; evidenciándose de las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos KLYVER SHAFFIE MULLAH ROA y KHALEEL YERZAF MULLAH ROA (hijos), y a la ciudadana YELITZA DEL VALLE ROA MENDEZ (cónyuge) la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante el De Cujus SHAMEER MULLAH, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario,

Marco Antonio Páez Rondon.