REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

DECRETO

Barinas, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000144

Tramitada como ha sido la presente, hecha por la abogada en ejercicio Maryuri Venegas, I.P.S.A. Nº 140.519, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Colmenarez Fuente Esperanza Ramona, Fuentes Carlos Miguel, y Fuentes Yenny del Valle; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.792.278, 13.592.357 y 16.127.713, respectivamente y de este domicilio; alego la apoderada judicial que la causante ANITA RAMONA FUENTES DE CHAVEZ, falleció Ab intestato, el día diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a las 09:10 p.m., en el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad de Barinas estado Barinas, según consta en Acta de Defunción certificada bajo el Nº 270 de fecha 19/02/2018, expedida por la Prefectura de la Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas (anexo “B”), la cual se desprende que dejo tres (3) hijos de nombres ESPERANZA RAMONA COLMENAREZ FUENTES, CARLOS MIGUEL FUENTES y YENNY DEL VALLE FUENTES, ya identificados; y a su cónyuge el ciudadano JOEL ANTONIO CHAVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.572.390; dejando a su vez, un bien inmueble, con las siguientes características: una (1) casa de habitación familiar que le pertenece a la causante de dicha solicitud, ubicado en el Sector Santo Domingo, calle Principal, Casa Nº 1, Punta Gorda, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas estado Barinas, fecha 14/05/2014, bajo el Nº 20, tomo 128, folios 95 hasta 99; a fin de que sirva Declarar como Únicos y Universales Herederos de los derechos que les corresponden sobre los bienes dejados por la De Cujus ya identificada en autos.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos original de poder especial autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas (folios 28 al 30); copia certificada del Acta de Defunción de la causante Anita Ramona Fuentes de Chávez emitida del Registro Principal del Estado Barinas (folios 31 al 33); copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Esperanza Ramona Colmenarez Fuentes, Carlos Miguel Fuentes, Yenny del Valle Fuentes emitida por el Registro Principal del Estado Barinas (folios 34 al 42); copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges Joel Antonio Chávez Flores y Anita Ramona Fuentes Polanco (de cujus) emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guaraca, estado Carabobo (folios 43 al 44); copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Esperanza Ramona Colmenarez Fuentes, Carlos Miguel Fuentes, Yenny del Valle Fuentes, Joel Antonio Chávez Flores y de la causante Anita Ramona Fuentes de Chávez (de cujus).

Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; ahora dado que permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Esperanza Ramona Colmenarez Fuentes, Carlos Miguel Fuentes, Yenny del Valle Fuentes (hijos) y Joel Antonio Chávez Flores (cónyuge), con la de-cujus Anita Ramona Fuentes Polanco.

De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos: José Elías Martínez Lacruz y Maigualida del Valle Lacruz Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.330.930 y 8.147.713, respectivamente; evidenciándose de las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ESPERANZA RAMONA COLMENAREZ FUENTES, CARLOS MIGUEL FUENTES y YENNY DEL VALLE FUENTES (hijos), y el ciudadano JOEL ANTONIO CHAVEZ FLORES (cónyuge) la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante la De Cujus ANITA RAMONA FUENTES DE CHAVEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario,

Abg. Marco Antonio Páez Rondon.