REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.

Barinas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000332

SOLICITANTES: Rosy Thamara Barrios Aguin y Joel Alfredo Rodríguez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-22.116.193 y V-19.631.695, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Alicia Pérez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.640

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 2017, presentada por los ciudadanos: Rosy Thamara Barrios Aguin y Joel Alfredo Rodríguez García, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Pérez Ruiz, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de agosto del año dos mil (2.010), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez Maporal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 20, inserta al folio 03, estableciendo su domicilio conyugal la primera, en Maporal Vía los Mangos Sector Caroní Municipio Pedraza, y el segundo en Ciudad Bolivia Pedraza Urbanización Cuatricentenaria Calle 0 Casa Nº 24 y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 17 de julio del año 2.017, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 18 de octubre de 2017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/05/2018, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio veinticinco (25), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante la cual fue publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 12/01/2018, siendo agregado mediante auto en fecha 18/01/2018.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio...”

.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince (13) de agosto del año dos mil (2.010), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez Maporal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 20, inserta al folio 03. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los cónyuges solicitantes, supra identificado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Rosy Thamara Barrios Aguin y Joel Alfredo Rodríguez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-22.116.193 y V-19.631.695, respectivamente., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez Maporal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 20.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).


La Juez,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.




La Secretaria,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.