REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000091

SOLICITANTES: Fernanda Daniela Flores Hernández y Alirio de Jesús Lujano Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.450.629 y 23.008.158, en su orden respectivo.

MOTIVO: Divorcio 185 (Sentencia Vinculante)

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 184 y 185 ordinales 2º y 3º del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 693, Expediente Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito Estado Barinas, en fecha 09 de febrero de 2018, por los ciudadanos Fernanda Daniela Flores Hernández y Alirio de Jesús Lujano Muñoz, supra identificados, asistido por el abogado en ejercicio Mario José Jiménez Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de 2015, ante la Oficina del Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 0636, año 2015,de los libros del Registro Civil correspondiente; inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-14, Casa Nº 05, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas estado Barinas, siendo ese su último domicilio conyugal, y de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, aludiendo a su vez, que al comienzo del mes de enero del 2017, la relación matrimonial se fue deteriorando, por diversas razones y múltiples controversias que llevaron al irrespeto entre los cónyuges, que al cabo de varias conversaciones genero la ruptura de la vida conyugal al final de mes de enero del mismo año, fijando residencia distintas el cónyuge Alirio de J. Lujano M., producto de la imposibilidad en la convivencia matrimonial, razón por la cual ocurre ante esta autoridad, y solicitan de común acuerdo el divorcio, con el articulo 184 y 185 ordinales 2º y 3º del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante arriba descrita.

En fecha 14 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, posteriormente por auto donde este tribunal se abstuvo de admitir la solicitud, por las razones expuestas en dicho auto, inserta al folio 8; consignado lo requerido por la parte solicitante, fue admitida por auto el día 28/02/2018, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un (1) diario de mayor circulación de esta localidad, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

En fecha 19 de marzo de 2018, fue retirado el respectivo edicto, por la solicitante Fernanda Daniela Flores Hernández, asistida por el abogado Mario José Jiménez Franco.

Posteriormente, en fecha 05 de abril del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 06 de ese mismo mes y año.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 18 de abril de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20 en su orden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 184 del Código Civil lo siguiente:

“Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

De igual modo el artículo 185 eiusdem:

“Son causales únicas de divorcio: (…)

2º. El abandono voluntario.

3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”

Sin embargo, se hace igualmente necesario traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:

“....Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...”.

De la descrita sentencia se evidencia como ha evolucionado la institucionalidad del divorcio, ordenándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que conforme al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación, como es el mutuo consentimiento peticionado por los cónyuges, y presentaron la copia certificada correspondiente la cual riela al folio 4 de este expediente, ahora bien, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de 2015, ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, quienes manifestaron en su escrito de solicitud estar separados de hecho desde finales del mes de enero de 2017, donde el cónyuge Alirio de Jesús Lujano Muñoz estableció residencia diferente al domicilio matrimonial, producto de los excesos e injurias graves que hicieron imposible la convivencia conyugal; evidenciándose fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados por mutuo consentimiento, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Fernanda Daniela Flores Hernández y Alirio de Jesús Lujano Muñoz, con fundamento en los dispuesto en los artículos 184 y 185 del Código Civil y el criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito. Y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Fernanda Daniela Flores Hernández y Alirio de Jesús Lujano Muñoz, supra identificados, fundamentada con la Sentencia vinculante Nº 693, dictada en fecha 02/06/2015, del expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ellos contraído, en fecha 02 de julio de 2015, ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.