REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.

Barinas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000130

SOLICITANTES: Zoraida Caridad Viera Barrios y Aldo Emilio Heredia Armada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.942 y 9.381.095, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: Elvi Jesús Araque Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.893.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2018, por los ciudadanos Zoraida Caridad Viera Barrios y Aldo Emilio Heredia Armada, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Elvi Jesús Araque Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.893, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril de 2004, ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 81, año 2004,de los libros del Registro Civil correspondiente; inserta al folio de la presente solicitud.

Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, Calle Nº 07, Etapa I, Casa Nº B-004, Municipio Barinas estado Barinas, siendo ese su último domicilio conyugal; que su unión conyugal se mantuvo hasta el mes de febrero de 2011, cuando de común acuerdo decidieron separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente fijando residencias distintas, por diversas razones y múltiples controversias por desiguales, que al cabo del tiempo quedó completamente rota la vida conyugal, que se encuentran separados por mas de cinco (5) años, con una ruptura prolongada y permanente, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna, alegan que durante la relación conyugal procrearon tres (3) hijos que tienen por nombres Génesis Wilmary Heredia Viera, Adoniz Emilio Heredia Viera y Aldo Emilio Heredia Viera, todos mayores de edad, para tal fin solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto el día 08 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 09 de abril de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Posteriormente, en fecha 10 de abril del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 12 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de abril de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 en su orden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril de 2004, ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de febrero de 2011, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente la cual riela al folio 3 de este expediente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Zoraida Caridad Viera Barrios y Aldo Emilio Heredia Armada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Zoraida Caridad Viera Barrios y Aldo Emilio Heredia Armada, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 02 de abril de 2004, ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio y Estado Barinas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).


El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,



Abg. Rosaura Mendoza.