REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.
Barinas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000156
SOLICITANTES: María Yoleyda Guerrero Arias y Silvestre Urbina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.382.460 y 3.299.412, en su orden respectivo
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Jean Carlos Jara González, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.974.
MOTIVO: Divorcio 185 (Sentencia Vinculante).
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 693, Expediente Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, en concordancia con las causales prevista del artículo 185 del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2018, por los ciudadanos María Yoleyda Guerrero Arias y Silvestre Urbina Rodríguez, supra identificados, asistido por el abogado en ejercicio Jean Carlos Jara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.974, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 2013, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 283, año 2013,de los libros del Registro Civil correspondiente, inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
Alegan los cónyuges solicitantes que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 111, Calle Principal, Barrio Vista Hermosa, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas estado Barinas; que su unión conyugal mantuvieron un trato de respeto y consideraciones que se mantuvo hasta el mes de febrero de 2015, cuando decidieron separarse de hecho fijando residencias distintas, producto de la imposibilidad en la convivencia matrimonial, que al cabo del tiempo genero ruptura de la vida conyugal, razón por la cual ocurre ante esta autoridad, y solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con sentencia vinculante arriba descrita.
En fecha 14 de marzo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto el día 16 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
En fecha 22 de marzo de 2018, fue retirado el respectivo edicto, por la solicitante María Yoleyda Guerrero Arias, asistida por el abogado Jean Carlos Jara González. En ese mismo día, confiere Poder Apud-Acta al abogado que la asiste.
Posteriormente, en fecha 02 de abril del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 03 de ese mismo mes y año.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 06 de abril de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 18 de abril de 2018, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 22 y 23 en su orden.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º. El Adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges… (Omissis)”.
Sin embargo, establece la sentencia vinculante dictada en fecha 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
“....Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...”.
De la descrita sentencia se evidencia como ha evolucionado la institucionalidad del divorcio, ordenándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que conforme al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación, como es el mutuo consentimiento peticionado por los cónyuges, y presentaron la copia certificada correspondiente la cual riela al folio 4 de este expediente, ahora bien, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 2013, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, quienes manifestaron en su escrito de solicitud estar separados de hecho desde el mes de febrero de 2015, estableciendo residencias diferentes cada cónyuge, producto de la imposibilidad de convivencia matrimonial; evidenciándose fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados por mutuo consentimiento, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Yoleyda Guerrero Arias y Silvestre Urbina Rodríguez, con fundamento al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María Yoleyda Guerrero Arias y Silvestre Urbina Rodríguez, supra identificados, fundamentada con la sentencia vinculante Nº 693, dictada en fecha 02/06/2015, expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 21 de marzo de 2013, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio del estado Barinas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza
|