REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 10 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2017-000674
SOLICITANTES: Ciudadanos Daniel Gonzalo Pardo Volcán y Marielis Isabel Montilla Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.671.124 y 15.671.618, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-SOLICITANTE CIUDADANA MARIELIS ISABEL MONTILLA TORRES: Abogados en ejercicio Luis Efraín Rodríguez Calderón y Joaquín José Lozada Araña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.012 y 198.489 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas en fecha 06/12/2017, por los ciudadanos Daniel Gonzalo Pardo Volcán y Marielis Isabel Montilla Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.671.124 y 15.671.618, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Efrain Rodríguez Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.012; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02 de junio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 77, cursante al folios cuatro (04) del presente asunto.
Alegan los cónyuges solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la avenida Industrial, casa Nº 3-10, diagonal al 171 Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, que desde el 09 de septiembre del año 2012, se separaron de hecho y han permanecido en esa forma sin que se haya producido su reconciliación, que se han mantenido separados de hecho por más de cinco (5) años de manera ininterrumpida, siendo lo mejor para ambos para evitar situaciones inapropiadas que atenten contra su integridad física, psíquica y moral, que desean la disolución del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En fecha 07 de diciembre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud, la cual se admitió por auto dictado el 12 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto en el periódico local el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la misma, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2018, la cónyuge co-solicitante ciudadana Marielis Isabel Montilla Torres, antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio Luis Efraín Rodríguez Calderón y Joaquín José Lozada Araña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.012 y 198.489 respectivamente, retira el edicto librado para su debida publicación, y en esa misma fecha presenta escrito confiriendo poder Apud Acta a los mencionados profesionales del derecho.
Posteriormente, el 25 de enero del año en curso, el abogado en ejercicio Luis Efraín Rodríguez Calderón, con el carácter indicado en el párrafo anterior, presenta escrito mediante el cual consigna la publicación del edicto en cuestión, así como los fotostatos correspondientes para librar la respectiva boleta al representante del Ministerio Público, quien fue citado el 31/01/2018, conforme se colige de la diligencia suscrita el 22/03/2018 y la boleta debidamente firmada, insertas a los folios 19 y 20 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio de 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 09 de septiembre de 2012, es decir, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Daniel Gonzalo Pardo Volcán y Marielis Isabel Montilla Torres, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DANIEL GONZALO PARDO VOLCÁN y MARIELIS ISABEL MONTILLA TORRES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 02 de junio de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 77.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores
La Secretaria,
Abg. Desirre Gutiérrez
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