REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 10 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000688

SOLICITANTES: Ciudadanos José Gregorio Ciocca Comodo y Leonarda Giambalvo Triassi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.791 y 10.556.389, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio Marlon Moreno Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre del año 2.017, por los ciudadanos José Gregorio Ciocca Comodo y Leonarda Giambalvo Triassi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.791 y 10.556.389 en su orden, representados por el abogado en ejercicio Marlon Moreno Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.693, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de junio de 1996, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 57, inserta al folio 04.

Alegan los cónyuges solicitantes que luego de celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Simón Bolívar, edificio El Tigrito, piso 1, apartamento 1, frente a la manzana L, Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que aproximadamente en el mes de abril del año 2010, motivado al rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de convivencia hasta el presente, que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre Francesca Santina Ciocca Giambalvo, quien en la actualidad es mayor de edad, que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los bienes activos y pasivos que señalaron, razones por las cuales de mutuo y común acuerdo solicitan sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une, es decir el divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de diciembre de 2017, se ordenó formar expediente y parle entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 18 de ese mismo mes y año, ordenándose librar edicto llamando a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos” y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la misma, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Cursa al folio 11, diligencia suscrita en fecha 20/12/2017, por el cónyuge co-solicitante ciudadano José Gregorio Ciocca Comodo, asistido por el abogado en ejercicio Marlon Moreno Cárdenas, ut supra identificados, mediante la cual retira el edicto para su respectiva publicación, la cual fue consignada el 10/01/2018 y agregada a los autos en fecha 11/01/2018.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 29 de enero del año en curso, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 31/01/2018, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de junio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de abril de 2010, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Gregorio Ciocca Comodo y Leonarda Giambalvo Triassi, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Gregorio Ciocca Comodo y Leonarda Giambalvo Triassi, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 01 de junio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 57.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores

La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez