REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 22 de mayo de 2018.-
208º y 159º


Asunto Nº EP21-S-2017-000643


SOLICITANTES: Ciudadanos NELSON de JESUS MEJIAS, JESUS MANUEL MEJIAS MENDEZ, NELSON ERNESTO MEJIAS MENDEZ y CARLOS ALBERTO MEJIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.262.620, 15.337.775, 16.127.481 y 16.127.480 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio IRMA YARITZA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.917.

MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Nelson de Jesús Mejías, Jesús Manuel Mejías Méndez, Nelson Ernesto Mejías Méndez y Carlos Alberto Mejías Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.262.620, 15.537.775, 16.127.481 y 16.127.480 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Irma Yaritza Nadal Nadales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.917; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare o únicos y universales herederos de la de-cujus Digna Dolores Méndez Brito, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.928, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), en el hospital Doctor Luis Razetti de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por paro cardiorespiratorio, síndrome coronario agudo, infarto agudo al miocardio con elevación del segmento ST extenso, hipoxia e hipertensión arterial no controlada, según consta en acta de registro civil de defunción, asentada en fecha 26/09/2017, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.381.

Con el escrito de solicitud, fueron consignadas las siguientes documentales:

• Copia fotostática certificada de la constancia de Unión Estable de Hecho (Concubinato) del ciudadano Nelson de Jesús Mejías con la hoy de-cujus Digna Dolores Méndez Brito, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22/02/2011, signada con el Nº C717-2011.

El anterior instrumento descrito se aprecia en todo su valor conforme a lo establecido en los artículos 11, 77, 118 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se le concede pleno valor probatorio para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la libre manifestación de voluntad de la hoy de-cujus Digna Dolores Méndez Brito y el ciudadano Nelson de Jesús Mejías, declarada de manera conjunta por ante la autoridad competente en fecha 22/02/2011, de mantener una unión estable de hecho (concubinato) conforme a los requisitos establecidos en la ley, desde aproximadamente 32 años antes de esa fecha, hasta el fallecimiento de la mencionada de-cujus, ocurrido el 20/09/2017, evidenciándose de este manera su cualidad como heredero. Así se decide.

• Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos:

1. Jesús Manuel Mejías Méndez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 18/11/1980, bajo el Nº 4.122.
2. Nelson Ernesto Mejías Méndez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22/07/1982, bajo el Nº 447.
3. Carlos Alberto Mejías Méndez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/05/1984, bajo el Nº 722.

• Copia certificada del acta de registro civil de defunción de la de-cujus Digna Dolores Méndez Brito, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.928, asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/09/2017, bajo el Nº 1.381.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se puede evidenciar el fallecimiento de la causante, así como el vínculo filial existente con sus descendientes ciudadanos Nelson de Jesús Mejías, Jesús Manuel Mejías Méndez, Nelson Ernesto Mejías Méndez y Carlos Alberto Mejías Méndez, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como co-herederos. Así se decide.

• Igualmente, consigna a los autos copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Jesús Manuel Mejías Méndez, Nelson Ernesto Mejías Méndez, Carlos Alberto Mejías Méndez y Nelson de Jesús Mejías y de la de-cujus Digna Dolores Méndez Brito; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

• Declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos: LILIA ESPERANZA CAMEJO, ROSELIA DEL CARMEN RONDON y EVELIO EZEQUIEL LINARES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.184.910, 8.365.477 y 4.245.032 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes desde hace varios años; que les consta que ellos son su concubino e hijos; igualmente que saben y les consta que la de-cujus falleció en el Hospital “Dr. Luis Razetti”, de esta ciudad de Barinas, el día 20/09/2017, e igualmente que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la de-cujus DIGNA DOLORES MÉNDEZ BRITO, son los ciudadanos NELSON DE JESÚS MEJÍAS, JESÚS MANUEL MEJÍAS MÉNDEZ, NELSON ERNESTO MEJÍAS MÉNDEZ Y CARLOS ALBERTO MEJÍAS MÉNDEZ, antes identificados. Tales testimoniales se analizan adminiculadas a las pruebas documentales presentadas y valoradas, evidenciando prueba de los hechos aducidos en la solicitud; en razón de lo cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, esta juzgadora considera que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado precedentemente, se encuentra suficientemente demostrado en primer lugar que la de-cujus DIGNA DOLORES MÉNDEZ BRITO mantuvo una unión estable de hecho (concubinato) con el ciudadano NELSON DE JESÚS MEJÍAS y en segundo lugar se comprueba la filiación entre la mencionada de-cujus y sus descendientes ciudadanos JESÚS MANUEL MEJÍAS MÉNDEZ, NELSON ERNESTO MEJÍAS MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO MEJÍAS MÉNDEZ, aunado a ello, dentro del lapso legal no comparecieron terceros interesados en la presente solicitud, en virtud del llamado realizado conforme a lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cartel de emplazamiento librado y publicado a tales efectos en el periódico local “El Diario Los Llanos” en fecha 17/01/2018; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus DIGNA DOLORES MÉNDEZ BRITO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.928, al ciudadano NELSON DE JESÚS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.262.620, en su condición de concubino, y a los ciudadanos JESÚS MANUEL MEJÍAS MÉNDEZ, NELSON ERNESTO MEJÍAS MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO MEJÍAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.537.775, 16.127.481 y 16.127.480 respectivamente, en su condición de descendientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a los interesados, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores

La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez