REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 03 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000243
SOLICITANTE: Ciudadano DESPUJOS HAMARLOT LOTAMAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.168.334.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARÍA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479.
MOTIVO: Título supletorio (Solicitud).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación al desistimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de título supletorio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 25/04/2018, por la abogada en ejercicio MARÍA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano DESPJOS HAMARLOT LOTAMAR, según consta del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 16/11/2017, bajo el Nº 18, Tomo 358, Folios 87 hasta 91, de los libros respectivos, el cual acompañó, este Tribunal observa:
En fecha 26 de abril de 2018, se dió por recibido el presente asunto, ordenándose formar expediente y darle entrada, y por auto dictado el 27/04/2018, este Tribunal señaló que el mismo no podía ser admitido, por cuanto en el escrito contentivo de la solicitud, se indicó que las dos (02) parcelas objeto de la misma, están distinguidas con el número “76”, y del contenido de los documentos de propiedad acompañados, se evidencia que una parcela está distinguida con el número “76” y la otra con el número “77”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30/04/2018, la apoderada judicial del solicitante abogada en ejercicio María Belén Guglielmo Benavides, antes identificada, desiste de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“En Horas de despacho del día de hoy 30 de Abril del año 2018, comparece por ante este despacho la Abogado María Belén Guglielmo B. venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N. V-13.949.630. I.P.S.A Nº 85.479, quien con el carácter que tengo acreditado en autos expone: Desisto de la presente solicitud de igual forma solicito la devolución de los originales, en tal sentido solicito se acuerden las copias simples de los folios 04 al 16 con sus respectivos vueltos…(omissis)”
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultada como se encuentra para desistir la mencionada profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento formulado, y se le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.
Se ordena la devolución de los documentos solicitados, insertos a los folios del 04 al 16, ambos inclusive, previa su certificación en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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