REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 04 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO : EN21-S-2015-000288
SOLICITANTES: Ciudadanos José Francisco Osuna Pineda y Eylin Anyuska Camejo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.431.804 y 19.280.880, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-SOLICITANTE JOSÉ FRANCISCO OSUNA PINEDA: Abogado en ejercicio Luis Andrés López Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.253.
MOTIVO: Separación de cuerpos y bienes.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos José Francisco Osuna Pineda y Eylin Anyuska Camejo Rojas, supra identificados en fecha 14/04/2015, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1463, inserta al folio 03.
Manifestaron los cónyuges solicitantes, que después de contraído el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Residencia Río Arriba, Torre 11, Apartamento 52, Mérida del estado Mérida, que su unión en un principio fue armoniosa y feliz, que últimamente han sufrido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, por lo que decidieron que entre ellos ya es imposible la vida en común, y han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse legalmente de cuerpos y bienes, ya que en la practica lo están desde hace tiempo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Invocan los artículos 188, 189 y 190 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil a los fines de que los declare legalmente separados de cuerpos, manifestando que cada uno escogerá como hogar el que desee ya que no tienen vivienda la sociedad conyugal, que actualmente no existen pasivos a cargo y solamente existe como activo los bienes integrados por artículos del hogar, los cuales serán adjudicados a la cónyuge.
En fecha 15 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada por auto del 22 de ese mismo mes y año.
Por auto dictado en fecha 27/04/2015, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud hasta tanto los solicitantes consignaran copia certificada de su acta de registro civil de matrimonio, lo cual fue cumplido el 28/04/2015, mediante escrito presentado por la cónyuge co-solicitante ciudadana Eylin Anyuska Camejo Rojas, asistida por el abogado en ejercicio Eustacio Parada Fuentes, ambos anteriormente identificados.
En fecha 29 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, quien fue debidamente notificado el 06/05/2015, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 14 y 15 en su orden.
En fecha 18/10/2016, la cónyuge co-solicitante ciudadana Eylin Anyuska Camejo Rojas, asistida por el abogado en ejercicio Eustacio Parada Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.056, presentó escrito, que riela al folio 17, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin haber reconciliación, manifestando que no sabe nada de él y peticiona la sentencia de divorcio.
Mediante auto dictado en fcega 20/10/2016, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que se hiciere del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. En esa misma oportunidad fue librado el respectivo edicto.
En fecha 25 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación al cónyuge ciudadano José Francisco Osuna Pineda, para que compareciera por ante este órgano jurisdiccional al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, la cual boleta fue consignada en fecha 09/05/2017, por un Alguacil de este Circuito Judicial, conforme se evidencia de la actuación cursante al folio 27, por no tener dirección y falta de impulso de la parte interesada a los fines de la práctica de dicha notificación.
Por auto de fecha 14/12/2017, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), solicitándoles la dirección del ciudadano José Francisco Osuna Pineda, a los fines de agotar su citación personal, sin embargo en fecha 08/01/2018, el abogado en ejercicio Luis Andrés López Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.253, suscribió diligencia mediante la cual consigna el instrumento poder que le fuera otorgado por el mencionado co-solicitante, y en fecha 12/01/2018, se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos
En fecha 16/01/2018, este Tribunal instó al mencionado apoderado judicial a exponer si hubo o reconciliación alguna entre los cónyuges, a los fines de dar cumplimiento a la parte final del artículo 185 del Código Civil, quien mediante diligencia suscrita el 27/04/2018, manifestó “las partes no tuvieron ningún tipo de reconciliación, por lo tanto se cumplen los extremos de Ley para que este digno Tribunal dicte la sentencia definitiva de divorcio”
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
La parte final del artículo 185 del Código Civil, establece:
(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, fue decretada por este órgano jurisdiccional, en fecha 29 de abril de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra tanto por la cónyuge ciudadana Eylin Anyuska Camejo Rojas, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, como por el co-solicitante ciudadano José Francisco Osuna Pineda, a través de su apoderado judicial, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente declarar con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los mencionados cónyuges; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos José Francisco Osuna Pineda y Eylin Anyuska Camejo Rojas, suficientemente identificados en el texto de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1463.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018).
La Jueza,
Abg. Elianny Zuacee Rondón Flores
La Secretaria,
Abg. Desire Gutiérrez
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