REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 09 de mayo de 2018.-
208º y 159º


Asunto Nº EP21-S-2017-000583


SOLICITANTE: Ciudadana IRISBEL COROMOTO JIMENEZ de GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.992.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARIELA COROMOTO MATUTE VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.456.

MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Irisbel Coromoto Jiménez de Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.992, asistida por la abogada en ejercicio Mariela Coromoto Matute Valladares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.456; mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare a su persona y a los ciudadanos Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, José Francisco Jiménez Figueredo, Kinder Esteban Jiménez Figueredo, Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, Migdalia Magali Jiménez Figueredo y Rosa Abigail Jiménez Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.433.674, 20.099.739, 10.555.334, 10.564.626, 11.716.214, 12.201.379 y 12.837.194 respectivamente, como únicos y universales herederos, del de-cujus Erasmo Antonio Jiménez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.604.855, y falleció ab-intestato en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la casa de habitación situada en el Barrio Carlos Márquez, calle 2, casa Nº 01-46 de la ciudad de Barinas, por insuficiencia respiratoria aguda, infarto al miocardio, HTA severa, hipertensión arterial, según consta en acta de registro civil de defunción, asentada en esa misma fecha, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.170.

Con el escrito de solicitud, fueron consignadas las siguientes documentales:

• Copia certificada del acta de registro civil de defunción del de-cujus Erasmo Antonio Jiménez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.604.855, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06/12/2016, bajo el Nº 2.170.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Irisbel Coromoto Jiménez Bustamante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/12/1982, bajo el Nº 507, Tomo III, Folio 7.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 31/03/1980, bajo el Nº 25, Folio 13.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/12/1989, bajo el Nº 2.181.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento del ciudadano José Francisco Jiménez Figueredo, asentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Rojas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 17/10/1960, bajo el Nº 106, Tomo Único.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento del ciudadano Keinder Esteban Jiménez Figueredo, asentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Rojas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 14/05/1974, bajo el Nº 72, Tomo Único.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento del ciudadano Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, asentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Rojas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 06/08/1969, bajo el Nº 123, Tomo Único.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Migdalia Magali Jiménez Figueredo, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 23/03/1971, bajo el Nº 37, Folio 35, Tomo I.
• Copia fotostática debidamente certificada del acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Rosa Abigail Jiménez Figueredo, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 02/04/1973, bajo el Nº 24, Folio 14, Tomo Único.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se puede evidenciar el fallecimiento del causante, así como el vínculo filial existente con sus descendientes ciudadanos Irisbel Coromoto Jiménez de Garrido, Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, José Francisco Jiménez Figueredo, Kinder Esteban Jiménez Figueredo, Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, Migdalia Magali Jiménez Figueredo y Rosa Abigail Jiménez Figueredo, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como co-herederos. Así se decide.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Irisbel Coromoto Jiménez de Garrido, de los ciudadanos Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, José Francisco Jiménez Figueredo, Kinder Esteban Jiménez Figueredo, Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, Migdalia Magali Jiménez Figueredo y Rosa Abigail Jiménez Figueredo y del de-cujus Erasmo Antonio Jiménez.

Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Igualmente y previa solicitud de este Tribunal, fue consignada a los autos copia certificada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11/10/1979, mediante la cual confirma el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial el 02/10/1979, que declaró con lugar la demanda de divorcio intentada por el hoy de-cujus Erasmo Antonio Jiménez, contra la ciudadana Rosa María Figueredo Vera, evidenciándose la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Carla Vanesa Quiñonez Rubio y Aura Yolanda Gómez de Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.602.463 y 3.732.439 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante ciudadana Irisbel Coromoto Jiménez de Garrido y a los ciudadanos Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, José Francisco Jiménez Figueredo, Kinder Esteban Jiménez Figueredo, Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, Migdalia Magali Jiménez Figueredo y Rosa Abigail Jiménez Figueredo, la primera desde hace quince (15) años y la segunda desde que estaban pequeños; que igualmente conocieron al de-cujus Erasmo Antonio Jiménez, la primera desde hace quince (15) años y la segunda desde hace más de cuarenta (40) años; que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del de-cujus Erasmo Antonio Jiménez; que saben y les consta que el mencionado de-cujus falleció en su casa de residencia, ubicada en el barrio Carlos Márquez, calle 2, casa Nº 01-46, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, el día seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), tales testimoniales se analizan adminiculadas a las pruebas documentales presentadas y valoradas, evidenciando prueba de los hechos aducidos en la solicitud; en razón de lo cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, esta juzgadora considera que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado precedentemente, se encuentra suficientemente demostrada la filiación entre el de-cujus Erasmo Antonio Jiménez y sus descendientes ciudadanos Irisbel Coromoto Jiménez de Garrido, Lucybell del Valle Jiménez Bustamante, Moraima del Carmen Jiménez Bustamante, José Francisco Jiménez Figueredo, Kinder Esteban Jiménez Figueredo, Gonzálo Antonio Jiménez Figueredo, Migdalia Magali Jiménez Figueredo y Rosa Abigail Jiménez Figueredo, aunado a ello, dentro del lapso legal no comparecieron terceros interesados en la presente solicitud, en virtud del llamado realizado conforme a lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cartel de emplazamiento librado y publicado a tales efectos en el periódico local “El Diario Los Llanos” en fecha 24/01/2018; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ERASMO ANTONIO JIMÉNEZ, a sus descendientes ciudadanos IRISBEL COROMOTO JIMÉNEZ de GARRIDO, LUCYBELL DEL VALLE JIMÉNEZ BUSTAMANTE, MORAIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ BUSTAMANTE, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ FIGUEREDO, KINDER ESTEBAN JIMÉNEZ FIGUEREDO, GONZÁLO ANTONIO JIMÉNEZ FIGUEREDO, MIGDALIA MAGALI JIMÉNEZ FIGUEREDO y ROSA ABIGAIL JIMÉNEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.636.992, 14.433.674, 20.099.739, 10.555.334, 10.564.626, 11.716.214, 12.201.379 y 12.837.194 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a los interesados, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores

La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez