REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, once de mayo de 2018.
208º y 159º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 07 de noviembre de 2.017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por el ciudadano Rafael Ángel Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.958, asistido por las abogadas en ejercicio Katiusca Yaneth Zambrano Jiménez y Naudy Coromoto Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.163 y 199.494, respectivamente, en contra la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.137.086.
Alega el solicitante en su escrito libelar, que en fecha 30 de agosto de 1.976, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, sin embargo no mantuvo una relación de pareja propiamente dicha, por lo que no hubo domicilio conyugal, por lo cual cada quien hizo su vida por separado y formó su propia familia, debido a tal situación ya han transcurrido más de treinta y cinco (35) años sin convivencia alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicita formalmente el divorcio, por existir una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años. Asimismo, manifestó que durante la relación conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos. Solicitó que la citación de su cónyuge se practicara en el Barrio La Paz, sector 2, calle 6 entre avenida 4, casa Nº 110, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.
Acompañó con su escrito, copia certificada del acta de matrimonio celebrado con la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, antes identificada, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 240, de fecha 30/08/1976, así como copia certificada de asunto Nº EP21-2015-000163, contentivo de rectificación de acta de matrimonio tramitada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual en fecha 01/03/1990, se declaró con lugar la rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Ángel Zambrano y Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, en el sentido de la correcta identificación de la cónyuge Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano.
En fecha 08 de noviembre de 2017, se le dio entrada al presente asunto.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2017, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, e igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. Asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de exponer lo que considerase conveniente respecto a la solicitud presentada por su cónyuge; librándose en esa misma oportunidad el edicto ordenado.
Posteriormente, y previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada, en fecha 16/11/2017, se libraron las boletas de citación a la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27/11/2017, la representación judicial de la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 28/11/2017.
En fecha 30 de noviembre de 2.017, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, en la cual consignó boleta de citación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 63 y 64, en su orden.
Conforme se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 84 y 85 respectivamente, fue citado personalmente la cónyuge ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano.
Por auto de fecha 18 de abril de 2.018, este Tribunal expuso que por cuanto la ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, no compareció a dar contestación a la demanda de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano Rafael Ángel Zambrano, de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2.014, en expediente Nº 14-0094, se ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran en defensa de sus derechos.
Dentro de la oportunidad procesal, sólo la representación judicial del accionante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva, procediéndose de seguidas a su valoración.
• Copia certificada de acta de matrimonio Nº 240, celebrado entre los ciudadanos Rafael Ángel Zambrano y Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, antes identificados, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 30/08/1976.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende que entre los cónyuges allí mencionados se encuentran unidos en matrimonio civil desde el 30 de agosto de 1.976.
• Original de acta de nacimiento del ciudadano Jean Carlos Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura del Municipio y estado Barinas, bajo el Nº 4.566, de fecha 29 de diciembre de 1.980.
• Original de acta de nacimiento de la ciudadana Linvania Leaneth Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio y estado Barinas, bajo el Nº 1.108, de fecha 01 de agosto de 1.986.
• Original de acta de nacimiento del ciudadano Donny Rafael Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 572, de fecha 13 de septiembre de 1.984.
• Original de acta de nacimiento del ciudadano Robert Duvart Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 573, de fecha 13 de septiembre de 1.984.
• Original de acta de nacimiento del ciudadano Billy Daniel Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nº 219, de fecha 27 de abril de 1.988.
• Original de acta de nacimiento de la ciudadana Katiusca Yaneth Zambrano Jiménez, asentada por ante la Prefectura del Municipio y estado Barinas, bajo el Nº 319, de fecha 29 de abril de 1.988.
Tratándose de documentos públicos las seis (6) documentales precedentes, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los mismos se desprende que el ciudadano Rafael Ángel Zambrano es quien reconoce como hijos legítimos a los ciudadanos allí señalados, igualmente se aprecia y se valora como indicio en el sentido de que el referido ciudadano mantiene una relación de hecho desde hace aproximadamente treinta y dos (32) años con la ciudadana Yagne Esperanza Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.064, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de constancia de residencia emanada por el Consejo Comunal Independencia I y UBCG Gimnasio Cubierto Parroquia El Carmen del Municipio y estado Barinas.
Conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el instrumento promovido -por tratarse de documentos privados- debían ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, por parte del tercero. En consecuencia, al no haberse cumplido con tal carga el mismo deben ser desechado por este Tribunal.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El presente procedimiento versa sobre el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, que señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… (omissis)”.
En este mismo orden de ideas, estima necesario quien aquí juzga, señalar lo estipulado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 446, dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nº 14-0094, respecto al artículo 185-A del Código Civil, cuyo fallo en su particular TERCERO, fijó con carácter vinculante lo siguiente:
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que al folio 3, cursa copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Rafael Ángel Zambrano y Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, ya analizada y valorada supra, donde se evidencia que efectivamente los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, manifestando además la accionante, que se encuentran separados sin interrupción desde hace más de treinta y cinco (35) años.
Sin embargo, cabe destacar que la falta de comparecencia de la accionada ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, se estima de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, como contradicción de la acción aquí propuesta, por lo que por vía de consecuencia, la carga de la prueba corresponde a la accionante a los fines de demostrar sus afirmaciones.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que del acervo probatorio antes analizadas y valoradas, (promovidas por la accionante dentro de la oportunidad legal), se encuentra plenamente demostrado que los cónyuges Rafael Ángel Zambrano y Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, se encuentran separados desde el inicio de la unión matrimonial aproximadamente por mas de treinta y cinco (35) años, es decir, por más de cinco (5) años, conforme a los hechos narrados por el accionante en su escrito libelar, sin que hubiere prueba en contrario por parte de su cónyuge ciudadana Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano; razón por la cual se evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente la acción de divorcio formulada por el ciudadano Rafael Ángel Zambrano, con fundamento en la norma supra señalada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Rafael Ángel Zambrano, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Rafael Ángel Zambrano y Justina de las Mercedes Vásquez de Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.929.958 y V-8.137.086, respectivamente, en fecha 30 de agosto de 2018, por ante la Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación
La Jueza Suplente,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
Exp. EP21-S-2017-000593
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