REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, diecisiete de mayo de 2.018

208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2017-000577

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01 de noviembre de 2.017, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO TRINIDAD ANGEL y NATHALINIS NAVELINIS BARRIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.476 y V-19.517.983, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio José Abel Bojaca Ospina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 1070, inserta al folio tres (3), del presente asunto, en el cual establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto, sector A, vereda 2, casa H, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez de la ciudad de Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse en el 10 de marzo del año de 2.011, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos; igualmente señalaron que no existen bienes gananciales que liquidar.
En fecha 03 de noviembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2.017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 17 de noviembre de 2.018, el abogado en ejercicio José Abel Bojaca Ospina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, consignó la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos por auto de fecha 20 del mismo mes y año.
Posteriormente y previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 17/04/2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30 de abril de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 02 de mayo de 2.018, cursante al folio veintitrés (23), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 1070, inserta al folios tres (3), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de marzo del 2.011, es decir, hace más de cinco (05) años. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO TRINIDAD ANGEL y NATHALINIS NAVELINIS BARRIOS MUÑOZ. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO TRINIDAD ANGEL y NATHALINIS NAVELINIS BARRIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.476 y V-19.517.983, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 1070.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero.





Exp. EP21-S-2017-000577