REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, dos de mayo de 2018.
208º y 159º
Asunto: EP21-S-2018-000104.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 19 de febrero de 2.018, por los ciudadanos JESUS ELOY VASQUEZ VERGARA y ANTONIA MARGARITA VASQUEZ REGARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.869.992 y 8.135.351, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.860, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 26, inserta a los folios del seis al ocho (06 y 08), respectivamente, en el cual establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 4, casa Nº 31-64, de esta Ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo; que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse en el mes de Octubre del año de 1.994, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos; igualmente señalaron que no existen bienes gananciales que liquidar.
En fecha 20 de febrero del año 2.018 se le dio entrada, y por auto dictado de fecha 13 de marzo del año 2.018 se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03 de abril de 2018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio veintiún (21), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar en la población de Barinitas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta signada con el Nº 26, inserta a los folios del seis al ocho (06 y 08), respectivamente, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ELOY VASQUEZ VERGARA y ANTONIA MARGARITA VASQUEZ REGARDI. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS ELOY VASQUEZ VERGARA y ANTONIA MARGARITA VASQUEZ REGARDI, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 26.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2.018.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
LY.
|