REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, dieciocho de mayo de 2018.
208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2016-000211


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil en fecha 15 de marzo de 2.016, por los ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.514.220 y V-17.399.337, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Toledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.054, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio y estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1264; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos y de bienes, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal.

En fecha 16 de marzo de 2.016, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, antes identificados.

En fecha 17 de marzo de 2.017, por escrito los ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Toledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.054, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16/03/2016.

En fecha 20 de marzo de 2.017, por auto este Tribunal ordenó librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del referido edicto.

En fecha 18 de octubre del 2.017, por diligencia suscrita por los ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Toledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.054, mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 09/08/2017 en el diario local “El Diario de los Llanos”, y fue agregado al presente asunto en fecha 14/11/2017.

Posteriormente, previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 12/04/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30 de abril de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio veintidós (22), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 16 de marzo de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y así se decide.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, de los cónyuges ciudadanos Argenis Rafael Henriquez Cuevas y Jennyfer Karina Peña Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.514.220 y V-17.399.337, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1264, que cursa al folio tres (3) del presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación
La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.

La Secretaria,



Abg. Jenny Quintero









Exp. EP21-S-2016-000211